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SENADO CONSERVADOR

El olvido i el desprecio de estos derechos son las causas principales de las desgracias públicas, de las opresiones i de la corrupción de los gobiernos. Si estos derechos fuesen bien entendidos i estuviesen siempre a la vista de todos, se compararían fácilmente los actos de la autoridad lejislativa i ejecutiva con lo que se le debe al hombre ya por la naturaleza, ya por el fin de la sociedad civil i de todas las instituciones políticas; i no se habria arraigado tanto el despotismo si los pueblos hubiesen conocido lo que se les debia por principios sencillos e incontestables. Estos derechos son la base de la libertad i de la prosperidad pública; ellos señalan a los majistrados la regla de sus acciones, a los lejisladores el objeto de su misión, i a los ciudadanos sus libertades i prerrogativas para que no se dejen oprimir ni ultrajar por los tiranos.

Se han publicado en Europa i en América varias i hermosas declaraciones de los derechos del hombre i del ciudadano; la siguiente es bella i compendiosa:

El fin i el objeto de la sociedad civil es la felicidad pública.

Los Gobiernos se han instituido para conservar a los hombres en el goce de sus derechos naturales i eternos.

Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad i la resistencia a la opresion.

Todos los hombres nacen iguales e independientes, i deben ser iguales a los ojos de la lei.

La lei es la espresion libre i solemne de la voluntad jeneral; ella debe ser igual para todos, sea que proteja, sea que castigue; ella solo puede mandar lo que es justo i útil a la sociedad, i ella solo puede prohibir lo que es dañoso.

No es contra la igualdad la preferencia que se da por los pueblos libres a las virtudes, a los méritos i a los talentos, porque tienen ante los ojos la utilidad jeneral.

La libertad es el poder i facultad que tiene todo hombre de hacer lo que no sea contrario a los derechos de otro. La libertad está fundada en la naturaleza; tiene por regla la justicia, i por baluarte i salvaguardia a la lei. Los límites de la libertad están comprendidos en esta máxima de N.S. Jesucristo: "No hagas a otro lo que no quieres que se haga contigon: Alteri ne feceris quod tibi fieri non vis.

La necesidad de anunciar i proclamar sus derechos supone la presencia o la reciente memoria del despotismo.

Jamas puede suspenderse la libertad de manifestar sus pensamientos, sea por medio de la prensa, sea de cualquier otro modo.

La seguridad consiste en la proteccion que concede la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservacion de su persona, de sus derechos i de sus propiedades.

La lei debe protejer la libertad pública e individual contra toda opresion.

Ninguno puede ser acusado ni preso sino en los casos determinados por la lei, i según el modo i forma que ella prescribe Todo acto practicado contra un hombre fuera de los casos i formas prescritas por la lei es arbitrario i tiránico.

Las penas deben ser proporcionadas al delito i útiles a la sociedad.

El derecho de propiedad es la facultad que tienen los ciudadanos de disponer a su gusto de sus bienes, rentas i fruto de su trabajo e industria.

El objeto i fin único de las contribuciones es la utilidad jeneral. Todos los ciudadanos tienen derecho para concurrir al establecimiento de las contribuciones; para averiguar i velar sobre la distribucion que se hace de sus productos, i para que se les dé cuenta de su inversion.

Los socorros públicos son una deuda sagrada de la sociedad. Ella debe proporcionar subsistencia a los ciudadanos desgraciados, sea procurándoles algún jénero de trabajo i de industria, sea preparando medios de existir a los que no están en estado de trabajar.

La instruccion es una necesidad común. La sociedad debe favorecer con todas sus fuerzas los progresos de la razon pública, i poner la instruccion al alcance de todos los ciudadanos.

La proteccion i garantía social consisten en la accion de todos para asegurar a cada uno el goce i conservacion de sus derechos. Esta garantía reposa sobre la soberanía nacional. Ella no puede existir si no hai gran celo contra los progresos de la arbitrariedad, i los límites de las facultades de los funcionarios públicos no están claramente determinados por la lei, i si su responsabilidad es un nombre ilusorio.

La soberanía reside en el pueblo. Ella es una e indivisible, imprescriptible e inalienable.

Una porcion del pueblo no es la soberanía, ni puede ejercer la potencia soberana del pueblo entero. Pero congregada una porcion del pueblo debe esponer su dictámen con absoluta libertad.

El pueblo tiene siempre derecho de rever i reformar su Constitucion. Una jeneracion no puede sujetar irrevocablemente a sus leyes las jeneracic nes futuras.

Todos los hombres libres, que no están bajo la dependencia servil de otro, tienen derecho de concurrir a la formacion de la Constitucion i al nombramiento de sus mandatarios o ajentes.

Los cargos públicos son esencialmente temporales. Ellos no pueden considerarse ni como distinciones ni como recompensas, sino como deberes u obligaciones civiles.

Jamas deben quedar impunes los delitos de los mandatarios públicos. Ningún hombre puede creerse inviolable.

Jamas puede suspenderse, limitarse ni dificultarse el derecho de presentar peticiones a los depositarios de la libertad pública.

La resistencia a la opresion es una consecuencia de todos los derechos del hombre.