Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/604

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SENADO CONSERVADOR

hacen los ciudadanos, por eso se llaman leyes civiles, gobierno civil i órden civil.

P. —I los hombres que se elijen o nombran para que sean las cabezas de este gobierno civil, ¿cómo se llaman?

R. —En unas naciones, se llama Emperador; en otras Dux, Cónsul, Dictador, Protector, Rei, Príncipe, Director, Convencion i Asamblea; cuyos nombres i títulos, aunque diversos en la voz, son parecidos en la sustancia i significado.

P. —I ¿qué facultades i poderes tienen las cabezas de estos establecimientos civiles?

R. —Unos las tienen para dictar las leyes o mandatos, i éste se llama: Poder Lejislativo. Otros para ejecutarlas, i éste se llama: Poder Ejecutivo. I otros para juzgar i sentenciar los pleitos i contiendas de los ciudadanos, i éste se llama: Poder Judiciario. Unos tienen estas facultades ámplias i estendidas; i otros coartadas, ceñidas i limitadas, según los convenios, pactos i contratos de los hombres que se juntan en cuerpo o sociedad civil.

P. —I aquí en nuestras provincias del Rio de la Plata ¿quién tiene el poder lejislativo?

R. —La Asamblea Jeneral Constituyente compuesta de los diputados de las provincias.

P. —¿I el poder ejecutivo?

R. —El Supremo Director del Estado.

P. —¿I el poder judiciario?

R. —La Cámara de Apelaciones, Intendentes i Alcaldes ordinarios de las ciudades i villas del territorio del Gobierno Americano.

P. —¿Quién es o se llama tirano?

R. —El que sin la eleccion i contra la voluntad de los pueblos usurpa las facultades i poderes que te he esplicado, valiéndose de la fuerza armada, i aplicando los bienes de los hombres que sujeta, al provecho particular suyo i de sus secuaces.

P. —Si los americanos tuviéramos escuadras, armas i ejércitos i una fuerza sobrada, i fuéramos a España o a otro imperio, i les quitáramos a los españoles sus reyes, sus imperios, su gobierno, sus hogares, sus propiedades, su libertad i sus derechos, ¿seríamos tiranos?

R. —Seríamos verdadera i propiamente tiranos i unos hombres execrables i abominables.

P. —¿Cuál de los preceptos del Decálago o de los mandamientos de la lei de Dios habríamos quebrantado en tal caso?

R. —El sétimo precepto, que dice: No hurtarás.

P. —Si para verificar este grande hurto i usurpación matáramos i degolláramos a nuestros prójimos de la Europa, ¿qué otros preceptos de la lei de Dios habríamos quebrantado?

R. —El quinto precepto, que dice: No matarás.

P. —I ¿habríamos pisado i hollado el Evanjelio?

R. —Sí, porque Jesucristo dijo: Yo vine a cumplir la lei, i no a desatarla. Si quieres entrar a la vida eterna, guarda los mandamientos.

P. —Bien; pongamos ahora el cuadro por el otro lado, valiéndonos del mismo Evanjelio, del propio Decálago, i de las mismas razones. Digamos. pues, el rei de España ¿es lejítimo rei de las Américas?

R. —No lo es, sino verdadera i propiamente tirano i usurpador de ellas.

P. —¿Cuáles son esas usurpaciones que lo hacen tirano al rei de España?

R. —Son dos principales. La primera por haber destronado a los lejítimos emperadores de la América, usurpando a su dinastía o familia la alta dignidad que le dieron sus vasallos, i desentendiéndose del atentado que se cometió en degollarlos. La segunda por haberse sustraído i arrebatado a los americanos su imperio, su soberanía, su gobierno i su independencia, valiéndose los españoles de la fuerza armada i asesinando innumerables jentes.

P. —Napoleon Bonaparte ¿hizo otro tanto en la España?

R. —Nó: porque cometió únicamente la primera usurpacion, quitando a la familia o dinastía reinante el trono; pero no la segunda, porque les dió otro reí, dejando a los españoles su imperio, su soberanía i su gobierno independiente

P. —¿No será título suficiente i lejítimo para los españoles haber traído a la América la relijion católica?

R. —Nó; ántes por el contrario esta circunstancia hace mas audaz i criminal al uso i la usurpacion; porque la relijion católica no es de los españoles, sino de todo hombre que habita en la tierra, i es espiritual, que no se vende por imperíos, tesoros ni otras cosas temporales. Esto seria hacerse los españoles secuaces del primer hereje Simon Mago, que quiso que los apóstoles le vendiesen la gracia gratuitamente dada por Jesucristo Señor nuestro.

P. —I la donacion que hizo al rei de España el Sumo Pontífice Alejandro VI ¿no será suficiente título?

R. —No lo es: porque el Sumo Pontífice no fué vicario i comisionado de Cristo para fundar vínculos, patrimonios o mayorazgos a favor de los españoles; lejos de esto, se desprendió absolutamente de todo mando e interes temporal, diciendo: Mi reino no es de este mundo. Si esta facultad se negó a sí mismo, ménos la pudo conceder a su vicario el papa.

P. —I el largo trascurso de trescientos años que se denomina prescripcion, no será suficiente título para que el rei de España sea rei lejítimo de las Américas?

R. —Si fuera título suficiente, los sarracenos habrían adquirido lícitamente la España, por la ocupacion mas larga de ochocientos años; i serian injustas las batallas que dió San Fernando para espelerlos, que no lo son; porque los derechos de los hombres no admiten prescripción ni enajenación.

P. —¿Cuáles son los derechos de los hombres?

R. —Cuatro principales: primero la libertad,