Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/614

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
614
SENADO CONSERVADOR

gase a poner nuestra hacienda sujeta solo al conocimiento i juicio de tres hombres, i sin recurso.

No habrá un sensato que no estime justa i justísima esta determinación; i cualquiera que opine que ha tenido otro objeto que la conservación de los derechos del hombre i el mejor órden de los juicios, será dirijido por pasiones particulares, que ni hai en V.E. ni en el Senado para sus rectas determinaciones. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 28 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.