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SESION DE 22 DE FEBRERO DE 1820
INTERESES | CAPITALES | ||||||
Pesos | Rls. | Pesos | Rls. | ||||
go Muñoz i Bezanilla debe 3,740 pesos 2 reales en que remató la casa del prófugo don José Gundian, sita en la calle de la Moneda, para la Cañada, a pagar en 10 años con su respectivo Ínteres, afianzada en 2 de Setiembre de 1817 i dos años de dicho interes cumplidos en igual dia del presente, por cuyo pago le tenemos reconvenido | 374 | 3,740 | 2 | ||||
Núm. 17, Don Miguel Prado debe 1,156 pesos 7 3/4 reales en que remató la casa del prófugo don Fernando Cañol, a pagar en 5 años con sus intereses, de que debe dos años vencidos en 3 de Setiembre de 1819, en que se cumplen | 115 | 5½ | 1,156 | 7¾ | |||
Núm. 18. Don Francisco de Paula Fernandez ya difunto i por él su viuda doña Josefa Dueñas, debe 613 pesos 4½ reales en que remató una casa en la calle vieja de San Diego, perteneciente al prófugo don Borja Varela, a pagar en 5 años con sus intereses, con que está corriente | 613 | 4½ | |||||
Núm. 19. Don Ramon Sepúlveda debe 1,163 pesos 4 reales, en que remató otra casa del citado Varela, sita en la calle de las Rosas para la Cañada, a pagar en 10 años con sus intereses que corresponden desde 3 de Setiembre de 817, i solo debe un año, que ha prometido pagar luego | 58 | 1¼ | 1,163 | 4 | |||
Núm. 20. Don José Murillo debe 600 pesos en que remató una casita sita en la Chimba, perteneciente al prófugo Lorenzo Gaona, a pagar en 12 años con su respectivo interes, que corre desde 3 de Setiembre de 1817, en que la afianzó, i debe 36 pesos de intereses | 36 | 600 | |||||
Núm. 21. Don Francisco Gaona debe 1,783 pesos 4 reales en que remató una de las casas del prófugo Arangua, calle de San Pablo, a pagar en 10 años con su interes, que corre desde 5 de Setiembre de 1817, i de que debe un año cumplído en igual dia del presente | 89 | 1½ | 1,783 | 4 | |||
Núm. 22. Don Ramon Aris debe 1,836 pesos 3 reales de otra casa del citado Arangua, que remató, a pagar en 12 años con su interes, que cumple en 5 de Setiembre i está corriente | 1,836 | 3 | |||||
Núm. 23. ▼Don José Antonio Prieto debe 1,363 pesos 1 ¾ reales del remate que hizo, en 1 o de Setiembre de 817, de la casita del prófugo Adrián Toro, sita en el Tajamar, a pagar en 10 años con sus intereses; i aunque la subasta fué en 1,817 pesos 5 reales, se le mandó abonar, de órden superior, la cuarta parte, como denunciante; de intereses debe un año cumplido en 10 de Setiembre del presente | 68 | 1¼ | 1,363 | 1¾ | |||
Núm. 24. Don Juan José Echavarría debe 9,170 pesos en que remató una casa perteneciente al prófugo don Agustin Alcérreca, en la calle de la Merced, a pagar en 10 años con sus intereses, que corren desde 16 de Setiembre de 817 i cuyo pago ha prometido hacer cuanto ántes | 917 | 9,170 | |||||
Núm. 23. Don Felipe Calderon de la Barca debe 3,656 pesos 6 reales en que remató las casas de don Francisco Merlet i afianzó en 5 de Setiembre de 818, a pa |