que obre los efectos que correspondan, de órden verbal del Juez de Comercio, doi la presente. —Secretaría del Juzgado, 24 de Diciembre de 1818. — Doctor José Gaspar Marín.
Núm. 96
Excmo. Señor:
▼Eleva el ▼Senado a las supremas manos de V. E. el recurso de don Ignacio Aranguiz con los documentos que lo acompañan, para que, sirviéndose tomar conocimiento de los antecedentes que lo fundamentan, se declare lo que corresponda en justicia; porque, si el Gobierno del partido de San Fernando, excediendo de sus límites i facultades, previno la exaccion de que se queja Aranguiz, debe ser escarmentado con la seriedad que exije la gravedad del exceso; pero si obró conforme a las prevenciones de V. E., dictadas por la lei de la necesidad, merece Aranguiz ser reprendido de un modo terco para hacerle entender que para otro caso evite recursos ilegales i que carecen de fundamento, manifestándose mas obediente al cumplimiento de los preceptos que espide la superioridad. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 2 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 97
Excmo. Señor:
▼Penetrado el ▼Senado de la escasa fortuna a que se halla reducido don Ignacio Valdés, i con intelíjencia de ser notoria su absoluta insolvencia, por consecuencia de su recurso, ha acordado se le absuelva de la deuda atrasada por el alquiler de las casas que ocupa como correspondientes a la Universidad, supuesto que su rector conviene también en el temperamento, convencido de la imposibilidad de este inquilino; pero será necesario que, pasándose en el dia el espediente al Gobernador-Intendente, se le diga que prontamente disponga se fijen carteles anunciando al público el remate en arriendo de las mismas casas, que deberá ejecutarse a la mayor brevedad i en el mejor postor, previa la fianza de seguridad a satisfaccion del rector del Instituto Nacional; i que para establecer el método i orden que ha de observar el fiel ejecutor en el cumplímiento de su cargo, se le pida al Ilustre Cabildo la remision del arancel de los derechos que debe cobrar este funcionario i los que están designa dos a los ministriles que asisten a las visitas, para que, pasándose al Senado, puedan dictarse las providencias que convengan, a no ser que a V. E. le ocurra embarazo en la ejecucion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 2 de 1819.—Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 98
Excmo. Señor:
▼Instruido el ▼Senado del recurso de don Diego Almeyda, vecino i alcalde ordinario de la ciudad i puerto de Valparaíso, dirijido a fomentar el ramo de minería, cree de absoluta necesidad se oiga al Administrador Jeneral de este ramo para proveer con conocimiento de lo que esponga; i si a V. E. parece conveniente, podrá decretar informe el juez de minas para que con lo que diga i volviendo el espediente, pueda resolverse lo que sea mas útil al bien del Estado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Julio 3 de 1819.—Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 99
Excmo. Señor:
▼Con lo espuesto por V. E. en su honorable nota 18 de Junio último, sobre la prefijacion de derechos por las ▼patentes de corso, ha meditado el ▼Senado que si en España se observa la máxima de otorgarlas imponiendo un siete por ciento sobre el valor del buque, cobrándose en el Janeiro el seis por ciento, nosotros debemos también hacer alguna prefijacion sin perder de vista que nuestro Gobierno naciente i razones de necesidad i la utilidad de estender la marina, que en todo trance asegurará la estabilidad i permanencia del Estado, piden que si debemos nivelar nuestras operaciones por aquéllas, se minore la exaccion , reduciéndola a un tres por ciento sobre el valor del buque que solicite pri-mera patente, bien sea de corso o bien lo sea de mercancía; i que para el caso de intentarse la refrendacion para nueva espedicion, se cobren los derechos que estuviesen establecidos; ordenando se dicten las providencias conducentes a la pronta ejecucion de esta resolución si no se presenta a V. E. un motivo que la haga inadaptable. —Dios guarde a V. E. —Santiago, julio 3 de 1819.- Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 100
Excmo. Señor:
Con fecha 18 del inmediato pasado Junio manifestó el Senado a V. E. la necesidad de aplicar al Instituto el valor de la casa que fué de don Manuel Alen i existe al principio del