▼indica en la misma nota. Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 6 de 1819. —▼Bernardo O'Higgins — Excmo. ▼Senado del Estado.
Núm. 111
Excmo. Señor:
▼La lista de deudores a los fondos de Minería que V. E. me acompañó con acuerdo de 15 de Diciembre del año anterior, se pasó a los Ministros de la ▼Tesorería Jeneral con fecha 30 de Abril del año siguiente. I lo pongo en noticia de V. E. en contestacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Julio 6 de 1819. —▼Bernardo O'Higgins — Excmo. ▼Senado.
Núm. 112
Excmo. Señor:
▼Los acuerdos de V. E. de 10 de Mayo del presente año se pasaron en copia, con fecha 16 del mismo, al Gobernador-Intendente para que procediese según el tenor de ellos, de cuyo resultado hasta ahora no ha dado parte, lo que comunico a V. E. en contestación a ellos. - Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial i Julio 6 de 1819. - ▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 113
Excmo. Señor:
▼Con esta fecha es sancionado el acuerdo del gremio de comerciantes sobre restablecer el ▼Tribunal del Consulado, que, con oficio del 2, de V. E. se me ha pasado hoi, i he comunicado orden al Juez de Comercio para que convoque la junta jeneral en que deben actuarse las elecciones de todos los empleos conforme a Ordenanza, excepto el de Prior por deber quedar en clase de tal el actual Juez de Comercio. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 5 de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado del Estado.
Núm. 114
Excmo. Señor:
▼Con fecha 3 de Mayo espuse a V. E. los motivos que me obligaban a no conformarme con el aumento de sueldos de los relatores i portero de la Cámara de Justicia, que reproduzco en el presente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial i Julio 7 de 1819. - ▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 115
Excmo. Señor:
▼Paso a manos de V. E. la adjunta representacion que me ha hecho doña Dolores Barahona, viuda de don Agustín Silva, guarda de la cordillera, para que V. E. se sirva acordar en ella lo que estime de justicia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, 3 de Julio de 1819. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 116
Excmo. Señor:
▼Tengo el honor de pasar a manos de V. E. el Reglamento de los jueces diputados de las doctrinas o partidos de esta capital, que me pidió esa corporacion honorable, por conducto de su Secretario, en oficio de 2 del que rije. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Julio 9 de 1819,— ▼Jose María de Guzman. —Señores del Excmo. ▼Senado.
Núm. 117
Excmo. Señor:
▼Con fecha 23 del pasado, acordó la junta jeneral de comercio que, ántes de elejirse el nuevo Prior i Cónsules, se procediese a arreglar la matrícula de comerciantes, facultando, como desde luego facultaba, al ▼Juez de Comercio para que se auxiliase de las luces de algunos individuos del cuerpo. V. E. tuvo a bien aprobar dicha resolucion; pero la innovacion i quebrantos que ha padecido nuestro jiro, presenta algunas dificultades en orden a realizar la operacion sobredicha. Por el artículo 45 de la cédula ereccional, podian ser electores todos los vecinos que se hallasen en esta capital siempre i cuando fuesen del gremio del comercio i pagasen derecho de avería. Como al presente son mui raros los que tienen almacén i adeudan semejantes derechos, seria mui conveniente que V. E. prefijase la cuota o caudal propio que debe tener un comerciante para obtener la calidad de elector i, fecho, nombrar una Comision compuesta de individuos del mismo cuerpo para nivelar los fondos de cada uno i fijar decisivamente el número de ios electores.
Asimismo, por el artículo 46 se ordena puedan ser electos para los oficios de Prior i Cónsules etc., todos aquellos vecinos que sin ser co