▼merciantes viven de sus rentas, como son los hacendados, i esto aunque sean títulos o caballeros de cualquiera de las órdenes militares. V. E., pues, se servirá resolver si del mismo modo los propietarios de haciendas de campos tendrán derecho a elejir i votar en las elecciones jenerales. —Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años. —Juzgado de Comercio, Julio 9 de 1819. —Excmo. Señor. —▼ Agustín Eyzaguirre. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 118
Excmo. Señor:
▼Inmediatamente que me recibí de protector del Hospital del Señor San Juan de Dios, traté de instruirme del Reglamento formado por V. E. En él se dispone que a los relijiosos se les dé de comer en el refectorio, semanas, mesadas i vestuario; mas, como advirtiese que a solo siete relijiosos se les contribuía con 23 reales diarios, inquirí el motivo de esta disposición, i don Manuel Valdivieso, mi segundo, me ha espuesto de que los relijiosos se habían convenido en recibir los diarios i unos 26 pesos que se recojian al mes, de la limosna del Espíritu Santo, en compensativo de lo que se les prometía en el Reglamento i que a los otros relijiosos que por entonces allí se hallaban, no se les pasaba ninguna contribucion por estar destinados por suprema orden a los conventos hospitalarios de ▼Coquimbo, ▼Talca, ▼Chillan i ▼Concepcion. Efectivamente, en mi tiempo se les designó en una junta la cuota que se les habia de contribuir para su trasporte a los puntos de su destino; por esto, i persuadido que no se les ha dado por la falta de fondos, i que aun permanecen en el convento, como hace poco tiempo que entré a la Protectoría, ignoro el convenio espresado, i quien puede dar razon mas cierta es el mismo don Manuel, a quien se le puede pedir informe si se estimase conveniente.
Sin embargo, como los clamores dé los relijiosos sobre sus escaseces hayan sido continuos i no solo se me hayan representado de palabra i por escrito sino también a los diputados de semana, convoqué a junta i en ella se acordó se les pusiese refectorio i se observase el Reglamento. No se ha verificado hasta el dia porque, siendo tan escasas las entradas, casi se ha tocado en el doloroso conflicto de mandar cerrar el hospital.
Por otra queja del Padre Provincial de 12 del pasado, que por acaso conservo, le di una libranza de cien pesos contra don Francisco Valdivieso i Vargas, que se halla cubierta con las cosechas de su hacienda, sin perjuicio de continuarse con la contribucion de los diarios. Es cuanto tengo el honor de informar a V. E. en cumplimiento del supremo decreto que precede. —Santiago i Julio 3 de 1819. —Lorenzo José de Villalon. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 119
▼Para recibir la ▼Casa de Corrección que primariamente sirvió de hospicio, me comisionó el Supremo Gobierno. Lo verifiqué i le mantuve hasta que fui satisfecho por la cuenta que presenté; i la variación de su objeto la produjo la compasion de varias emigradas de Concepcion.
Solicité saber sobre qué fundos se estableció aquel establecimiento: descubrí los tres espedientes i dos planos que a V. S. acompaño: igualmente otro que acredita el legado de seiscientas cuadras de tierras en las de Macul que determinó el presbítero don Diego Zapata i dos casitas (por la Recoleta) despues de los dias de unas parientes suyas.
Don Pedro Pizarro entregará a V. S. dichos documentos para intelijencia del Excmo. Senado, contestando su oficio de 2 de Julio. - Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago, 9 de Julio 1 de 1819. —▼Martín Calvo Encalada. —Señor Secretario del Excmo. ▼Senado.
Núm. 120
Excmo. Señor:
▼Con los informes que ha recibido el Senado del Cabildo i del comisionado de la obra del canal de Maipo, que se acompañan, instruido de la diferencia que hai en que se gradúen los regadores de agua de sesma o cuarta en cuadro porque se rebaja su precio en mas de la mitad, se ha tomado el temperamento que se mida cada regador de agua con una cuarta de ancho i una sesma de alto. De este modo cada vara cúbica dará veinte i cuatro regadores en lugar de los diez i seis que produce midiéndose de cuarta en cuadro; calculándose que así i con el desnivel de quince pulgadas en cuadra, se hace un regador proporcionado.
El tercio ménos de regadores al respecto de sesma en cuadro, puede aumentarse con el pretil que propone el comisionado. Su costo está hecho, teniendo como tiene la fábrica ladrillo i cal suficiente i dándole los 25 prisioneros que pide; i con la deuda de los dueños de toma que se anuncia insoluta, i la protección de V. E. por una obra que tanto interesa, se verá mui pronto el efecto de los deseos del público. El subastador Cañas en este mes concluirá el canal hasta el estado de botar la agua a Mapocho, i entretanto será de necesidad se faciliten puentes, canoas i demás que previene el comisionado i parecen de absoluta necesidad. Sobre esto podrá S. E. disponer lo que estime mas conveniente, dando a los comisionados las órdenes mas estrictas para la conclusion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 9 de 1819. — Al Excmo. Señor Supremo Director.