Núm. 121
▼Ha sido para el Excmo. ▼Senado de la mayor satisfaccion la instruccion que Ud. ha producido de los fondos del Hospicio, i le da las gracias por la remisión de los cuatro cuadernos de autos i los dos planos de las tierras, i estos que pertenecen a esa casa de misericordia quedan en la secretaría de mi cargo; i acusándole el recibo, de orden de S. E., le repito su gratitud. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Julio 9 de 1819. —Al señor don ▼Martín Calvo Encalada.
Núm. 122
Excmo. Señor:
▼Devuelve el Senado a V. E. la representacion de doña Dolores Barahona viuda de don Agustín Silva, guarda que fué de la cordillera; i aunque se lastima de su situacion i penetrado de su orfandad i miseria, quisiera proporcionarle los recursos necesarios para aliviarle, no encuentra un arbitrio en el ▼terrible apuro en que se hallan los fondos del Erario. V. E., que toca mui de cerca la angustiosa situación en que estamos, no pudiendo ser mas triste que la de no haber cómo pagar a los empleados civiles i militares, sabe mui bien que no es posible hacer gracia con perjuicio de lejítimos accionistas; i así solo podrá consolarse a doña Dolores, haciéndole ver que no habiendo en el dia de qué echar mano para reparar su indijencia, quede satisfecha que luego que cesen las escaseces actuales, será atendida del modo posible. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 123
Excmo. Señor:
▼Examinadas por el Senado las observaciones de V. E. sobre la asignación i aumento de sueldo de los relatores i portero de la ▼Cámara de Justicia, se espidió la resolucion de 4 de Marzo último que en copia se acompaña, i se comunicó con la misma fecha. Según lo que se resolvió en aquel entonces, queda al arbitrio de V. E. dictar las providencias que estime convenientes, estando por lo mismo removido el impedimento de que hace mérito en su honorable nota del 1.º del que rije. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 124
Excmo. Señor:
▼Con presencia de lo que espone V. E. en su honorable comunicación de 5 del que corre sobre las dificultades para hacer asequible la recaudacion de la mensual contribucion a pesar de la pena establecida contra los renitentes, ha acordado el ▼Senado que para evitar demoras se tome la providencia de que por último requerimiento se publique en bando que todos hasta la fecha que no hayan cumplido con el pago de los dos meses atrasados de mensualidad, lo verifiquen en dinero efectivo o plata labrada, según está mandado, en el preciso i perentorio término de ocho dias, apercibidos que de no hacerlo, se ejecutará sin recurso el supremo decreto de 7 de Mayo que fué notoriado a todos mediante la publicación en la Ministerial; i que debe cumplirse sin disimulo por ser una lei emanada de la primera autoridad. En cuanto a la reserva que hace V. E. para el último caso, puede ser la del embargo de prenda equivalente al deudor renitente; advirtiéndole que de no presentarla, sufrirá una guardia competente, que se le pondrá en su casa i pagará a su costa, siendo éste el temperamento que parece mas adecuado para hacer efectiva la recaudacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 10 de 1819. —Al Excmo. ▼Señor Supremo Director.
Núm. 125
Excmo. Señor:
▼Conociendo el Senado la justicia con que el Ilustre ▼Cabildo de esta capital se interesa en favor de los que no han podido satisfacer los intereses que adeudan por cuenta de los principales de censos i capellanías, i no pudiendo desentenderse de las razones que hacen asequible la prorrogacion del plazo que solicita, cree necesario declarar que el término prefijado para que esos deudores se aprovechen del indulto otorgado, corra i se entienda hasta el 13 de Noviembre, en que se cumple un año de su publicacion, quedando desde ahora negada cualesquiera ampliacion de término que se intente i sujetos a la pena de no ser indultados en la minoración de intereses i su rebaja no verificando la solucion en el prefijo tiempo; i para intelijencia del público será útil prevenir que de este beneficio pueden aprovecharse todos los deudores de dineros a Ínteres, en su oríjen de censo o capellanía, con hipoteca de fundo rústico o urbano, según está ya declarado; siendo estensivo el mismo privilejio a los que, no pudiendo pagar el todo de su deuda, lo verifiquen en parte de los años a que se contrae el privilejio; i que para mejor intelijencia del ve