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SENADO CONSERVADOR

de paz a cubrir sus cargas ordinarias, ménos podrá hacerlo ahora que su comercio está aniquilado por la emigración de su vecindario i por sus padecimientos i guarneciendo aquel punto un crecido número de tropas. Si privamos a su Gobierno del único recurso que le resta para mantenerlo, o recurre a las contribuciones directas o pide a esta Supremacía auxilios pecuniarios: el primero acabará de destruir la provincia i el segundo es inverificable por la escasez de numerario que padece esta Tesorería.

A V. E. mismo le constan estas verdades, como también las franquicias que para reanimar a Concepcion ha concedido el Gobierno a los que quieran traficar en esos países. Pero esta medida no puede todavía producir las ventajas que ella debe reportar al Erario: ellas son obras del trascurso del tiempo.

Por lo dicho, me parece no ser conveniente verificar el pago en la forma que solicita don Francisco Javier Manzano; pero si V. E., sin embargo, fuese de contrario sentir, podrá comunicármelo o acordar otro arbitrio que crea compatible con las circunstancias que nos rodean para ordenar su ejecucion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial i Julio 13 de 1819. Bernardo O'Higgins —Excmo. Senado.


Núm. 142

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a V. E. las comunicaciones del Gobernador-Intendente acerca de los auxilios que pide para subrogar los que se han minorado a la alta policía por aplicarlos a la baja.

En cuanto a la renuncia de don Estéban Valle, es necesario tener presente que se le confirió el grado militar de que ha gozado como a teniente de la alta policía reunida a la Intendencia i no como a subalterno de la baja; i estando ya ésta separada i servida por persona sin investidura militar, es incompatible que su subalterno la tenga.

Yo creo que seria conveniente adoptar el temperamento que propone el Gobernador-Intendente sobre la renuncia de Valle.

Sin embargo, V. E. deliberará lo que estime justo. —Dios guaide a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Julio 14 de 1819. — Bernardo O'Higgins. - Excmo. Senado.


Núm. 143

Excmo. Señor:

El establecimiento que propone el ciudadano J. Robinson es de conocidas utilidades al Estado por el considerable aumento que debe dar al consumo de sus frutos i por la introduccion de un nuevo ramo de industria desconocido en el país. Yo sé que en Norte América se concedió por estas razones un privilejio esclusivo a su primer empresario; pero considero que es muí grande el tiempo que solicita Robinson. V. E. podrá acordar i resolver sobre todo lo que estime justo. -Dios guarde a V. E. muchos años. - Palacio Directorial de Santiago, Julio 17 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 144[1]

Excmo. Señor:

Persuadido del deseo de V. E. en patrocinar i promover las artes i ciencias i toda especie de adelantamientos conducentes a la entera independencia i bienestar del Estado de Chile, como anexos a la felicidad de sus habitantes, me atrevo a esponer a V. E. que últimamente he puesto en operacion activa un Alambique para estraer licores espirituosos de sustancias vejetales, i mas particularmente de las siguientes, a saber: aguardiente de uvas, priscos, peras, papas, zapallos, membrillos, manzanas, etc. etc.; también jinebra, rom, whiskey, de granos, i toda clase de cordiales i licores selectos; el cual Alambique opera i trabaja por el poder combinado de fuego i vapor, formando una de las mas perfectas demostraciones de la ciencia práctica, filosóficamente aplicada a los usos de la sociedad humana, i capaz de producir a la economía política los felices resultados, tan benéficos a los individuos como a la Nacion.

Ofrezco este importante adelantamiento en mecánica, al servicio del Gobierno de V. E. i de los habitantes de Chile. Por tanto, rendidamente suplico a V. E. me conceda bajo una patente o permiso particular, un derecho esclusivo para usarlo por el término de quince años, no con el objeto de monopolizar, sino únicamente el de impedir que otra persona obtenga de ello sus ventajas con perjuicio de los actuales propietarios e inventores, a cuya pretension pueden ellos justamente estar autorizados, como por un medio de proteccion, contra imposición i fraude i para resarcir en cierto modo los cuantiosos gastos que han tenido que hacer para presentar este digno obsequio a la sociedad.

Las siguientes demostraciones de las varias producciones del Alambique referido (el primero inventado en Chile) que tengo el honor de presentar a V. E., pueden dar una prueba de sus ventajas, utilidad, superioridad i provecho. —Tengo el honor de ser, Señor Excmo. con el


  1. Este documento i el siguiente han sido copiados del volumen núm. 1.053, Causas particulares, pájs. 389 i 390, correspondiente a los años 1818-19, existente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)