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SESION DE 4 DE JUNIO DE 1819
  1. do para recuperar los terrenos que, situados después de la última pirámide, han sido detentados por particulares. (Anexo núm. 8. V. sesiones del 29 de Abril último i 18 de los corrientes.)
  2. Reconvenir a los Ministros de la Tesorería Jeneral para que informen cuanto ántes sobre si la casa que fué de don Manuel Alen i que está al pié del Santa Lucía ha sido secuestrada i a qué objeto se la ha aplicado. (Anexo núm. 9. V. sesion del 29 de Abril último.)
  3. Sobre la representación de don Diego Valenzuela, contestar al señor Gobernador-Intendente que aquellos que formaron el rateo son los únicos competentes para informar sobre los antecedentes de la fijación de cada cuota, i que, por tanto, no es admisible la renuncia del citado señor Valenzuela.(Anexo núm. 10.)
  4. Sobre las escusas alegadas colectivamente por todos los individuos de la Comisión Rateadora, no aceptarlas por las mismas razones que no se ha aceptado la renuncia del señor Valenzuela, esto es, por ser ellos insubrogables en sus cargos, i en consecuencia, que cumplan con lo mandado.(Anexo núm. 11. V. sesiones del 18 i el 21.)
  5. Sobre el recurso del fiel contraste don Andrés Fonzalida, pedir informe al Ilustre Cabildo, que fué el encargado de fijar las cuotas de contribución a los artesanos. —(Anexo núm. 12.)
  6. Pedir informe al mismo ayuntamiento acerca de la regla que hasta aquí se ha guardado para fijar las dimensiones de cada regador, con intelijencia de que, según unos, él es de una cuarta en cuadro, i según otros, de una sesma. (Anexo núm 13. V . sesiones del 11 i 26 de Junio i de 15 de Octubre de 1819.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro dias del mes de Junio de mil ochocientos diezinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que por secretaría se reconviniera al Ilustre Cabildo sobre las dilijencias que hubiere practicado sobre la investigación de las tierras que, como correspondientes a la ciudad, se hallan despues de la última pirámide de los tajamares i se detentan por particulares.

Ordenó que a los Ministros de la Tesorería Jeneral se les reconviniera igualmente por la casa que fué de don Manuel Alen i existe al principio del cerro de Santa Lucía, instruyendo si se habia comprendido entre los bienes secuestrados i cuál era su aplicación.

Vista la representación de don Diego Valenzuela, que remitió el Gobernador Intendente para su resolución, dirijida a que se le admitiera la renuncia de la comision sobre el arreglo de la lista del mensual e informes que debían despacharse segun los reclamos interpuestos, declaró S. E. no haber lugar, i que se devolviera al gobierno intendencia para que mandara proceder a la comision en el desempeño de sus deberes.

Al recurso del fiel contraste don Andrés Fonzalida, mandó S. E. se pasara al Ilustre Cabildo para que en el concepto de habérsele recomendado la prefijación de la mensual contribución de los artesanos, instruya de los antecedentes que mentaron el señalamiento de los nueve pesos por que reclama Fonzalida.

Dispuso S. E. que al mismo ilustre Ayuntamiento se le pidiera informe sobre la regla que se ha guardado hasta aquí en cuanto a la porcion de agua de que se compone un regador; teniendo presente la opinion que algunos sostienen de ser una cuarta en cuadro i otros que es una sesma. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. Alcalde. —Rosas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 5

Excmo. Señor:

En este momento he librado las órdenes convenientes para que el dia de mañana se reúnan los individuos don Diego Valenzuela i don Borja Valdés en el lugar destinado para la Comision de que son miembros; habiéndoles igualmente manifestado el desagrado de esa Corporacion respetable por su inobediencia, i que si no concurren al punto indicado, se les exijirá irremisiblemente la multa de quinientos pesos, a no ser que algún justo motivo, calificado de un modo indudable, les impida el cumplimiento de esta resolución. Tengo el honor de ponerlo en noticia de V. E . para su conocimiento i en contestación a su honorable nota de esta fecha. —Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago i Junio 2 de 1819.