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SESION DE 17 DE JULIO DE 1819

espontáneamente a la Patria, como hijos de ella i acostumbrados por hábito i deber a un ciego obedecimiento.

Sentados estos principios, i teniendo a la vista la recomendable nota de V. E. fecha 3 del actual, relativa al propuesto valor de los derechos inherentes a las patentes de corso, parece que el 2% de imposiciOn, deducido del importe total del buque en aparejo, seria el mas equitativo i exacto estipendio con el que pueden mui bien sufragarse los gastos que irrogue la espedicion de aquéllas i sostenimiento de peculiar oficina, pudiendo V. E. (en caso de adoptar dicha minorada cuota), señalar la dependencia que deba percibir i recaudar la cantidad que por cada patente deban pagar los propietarios de buques mercantes, así como el modo o forma que prepare su exijencia, es decir, si para la calificacion del valor del buque ha de bastar la deposicion jurada del dueño, o la manifestación de sus títulos de propiedad, o un formal avalúo de dosintelijentes, uno por parte del Fisco i otro del interesado; o en fin, lo que V. E . con respecto al mas exacto espediente de este particular conceptuase conveniente, sirviéndose demostrar i comunicar las reglas fijas que han de rejir para su mas preciso i estricto método. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, i julio 14 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 153

Este Ayuntamiento no ha realizado el cumplimiento de la orden del Excmo. Senado de 18 de Junio próximo pasado (i que V. S. reconviene en oficio de 2 del corriente), porque solo fué recibida en el mismo dia 2 por el correo; i verificándolo, dice acerca de los hechos del comandante accidental del batallon número 11, don Ramon Guerrero, que fué efectivo el castigo de azotes que hizo dar a dos mujeres por ocultantes de desertores; pero aquel fué dentro de la cárcel de esta villa, i las mujeres de ninguna visibilidad i aun desconocidas: luego fueron puestas a la espectacion pública en la plaza, con sus vestidos, pero con la inscripción que decantaba sus delitos, hasta la hora de lista, que fueron paseadas con sus vestuarios a presencia de la tropa. El Cabildo cree que todo se practicó con anuencia del señor Teniente-Gobernador don Tomas del Canto, quien, hallándose en esa capital, puede orientar a V.S. con mas propiedad. Este pueblo no parece debe tener otra queja de la buena comportacion del citado comandante Guerrero durante la mansion que hizo en él. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Santa Rosa de Los Andes, 12 de Julio de 1819. —Francisco de Villegas.- Juan Agustin Fernandez. —Gregorio de Mellafe. —Antonio Ramírez. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm. 154

Sancionado el Reglamento de 24 de Abril último que deslinda las facultades i atribuciones de los jueces de alta i baja policía, no hai arbitrio para alterar los artículos allí contenidos, principalmente cuando despues de las observaciones i reparos que hizo V. E. al mismo Reglamento, contestó el Senado con fecha 16 de Mayo manifestando debia llevarse a debido efecto lo acordado; i especialmente por lo relativo al Teniente de policía, espuso que, debiendo sujetarse a las órdenes del juez de policía urbana, como su inmediato dependiente, según el artículo 2 del mismo Reglamento, era obligado a continuar su destino en el departamento que le correspondía, i que para el servicio de juez de alta policía podría destinarse uno de los ayudantes de plaza o un oficial de los del Estado Mayor, mui a propósito para cumplir sus comisiones. I así es que reproduciendo el Senado lo que se dijo entonces, no conviene en que el actual Teniente de policía quede con ese título sirviendo al Gobierno-Intendencia, i debe pasar al juez de policía urbana, a no ser que renunciando también este cargo, como lo ha hecho del de sobrecargo del Presidio, no quiera servir al Ilustre Cabildo en los objetos de su nombramiento, porque en ese caso resolverá el Ayuntamiento lo que crea mas útil al beneficio de la poblacion, sin que sirva de obstáculo la distincion de teniente de ejército porque ésta fué una investidura propia de las circunstancias en que la policía urbana estaba sujeta a la alta policía. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 155

Excmo. Señor:

Si por un privilejio singular están reservados algunos negocios civiles o criminales al conocimiento del Supremo Poder Ejecutivo, a pesar de lo dispuesto en el art. 1.º cap. 2.º tít. 4.º de la Constitucion provisoria, penetrado el Senado de los inconvenientes que significa V. E. en su honorable comunicación de 13 del que rije, conviene desde luego en que todos aquellos en que ántes conocían los Virreyes, Presidentes, i en que ha estado entendiendo V. E ., se reasuman en los Gobernadores de provincia i sus tenientes, con la precisa obligación de que para su aprobación se dé cuenta al Supremo Poder Ejecutivo, a excepcion de las causas que, siendo por su naturaleza apelables, deben tener su curso ordinario i correr