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SESION DE 4 DE DICIEMBRE DE 1818

propia naturaleza que no pasará de una noche su residencia.

Yo respresento a V. E. con el caracter de un hijo de doña Rosa i sobrino carnal del Pbro Bezanilla, administrador jeneral de sus bienes como tan interesado en ellos; por tanto, a V. E. suplico que, teniendo mui en consideracion mi adhesion a la justa causa, se sirva hacer lo que estimare conforme a la lei. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 145

Para la subsistencia de las caballerías de veinte milicianos que se hallan a disposicion i servicio de este Estado Mayor de Plaza, se servirá Ud. franquear potrero como tambien para otros cuarenta, en el concepto que estos últimos permanecerán al mas uno o dos días.

Este servicio que exije el servicio de la Nacion, será reconocido como prestado por un buen ciudadano. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago, Diciemhre 1.º de 1818. —José Bernardo Cáceres. —Al Dr. don N. Bezanilla, dueño de la chácara en la Cañadilla.


Núm. 146

El boleto que incluyo a Ud. debe cumplirse hoi mismo. No veo un motivo que excepcione a Ud. Su falta de cumplimiento dará lugar a otra providencia. La moderacion i gratitud a los sacrificios de nuestro ejército merecen toda consideracion. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago, Noviembre 20 de 1818. —José Bernardo Cáceres. —A doña Rosa Bezanilla.


Núm. 147

Santiago, Diciembre 1.º de 1818.

El doctor don N. Bezanilla cumplirá con lo prevenido en mi oficio de hoi, i tendrá entendido que paso a dar parte al Gobierno de su falta. —Cáceres.—Coronel, Sarjento Mayor de Plaza.


Núm. 148

Santiago, Setiembre 4 de 1817.

En consideracion al gravámen que sucesivamente ha sufrido la chácara del Pbro. don Joaquin de Bezanílla con la introduccion de animales de la pertenencia del Estado, queda exenta de esta pension que solo podrá imponerse guardando siempre la debida proporcion e igualdad con los demas predios circunvecinos, si así lo exijen las imperiosas circunstancias de un caso imprevisto. —Quintalla.



Núm. 149

Excmo. Señor:

A la consulta del Juez de Comercio que V. E. insinúa en la honorable nota de 4 del que rije, puede contestarle que en los casos en que se hallare impedido legalmente para juzgar, le subrogue el primer cónsul de los dos que han quedado suspensos por ahora, i por implicancia de éste el segundo; que despues de la eleccion de nuevo juez de comercio, supla, en iguales casos, en primer lugar, el que a caba de desempeñar el cargo, i por su falta o impedimento, le subrogarán los cónsules por su órden. Comunico a V. E. la resolucion del Senado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 5 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 150

El padre lector jubilado, Fral Domingo Barrera, de la Órden de Nuestro Padre San Agustin , ha representado al Excmo. Senado que postulado por su provincia para el Majisterio, i que no pudiendo obtener de su respectivo Jeneral las patentes, por nuestras actuales circunstancias, se le facilitara por el señor Gobernador del Obispado, a quien en el caso debe corresponder sancionar la postulacion; i creyendo este Excmo. Cuerpo que como el relijioso reclamante, habrá otros privados del premio de sus fatigas literarias i respectivos grados; entendiendo igualmente que es de absoluta necesidad dictar un estatuto provisional que provea del remedio oportuno, consultando el acierto i seguridad en la decision, ha nombrado una junta de teólogos, cuyo dictámen quiere oir en la sala de sus acuerdos i sesiones el viérnes 11 del corriente, a las diez í media de la mañana, i siendo Ud., Padre Revdo., uno de los elejidos por el lejítimo impedimento que ha representado el Revdo. Padre, Frai José Guevara, les espera el dia señalado para que le ilustre en la materia con sus superiores conocimientos. De órden de S. E. tengo el honor de comunicarlo para su cumplimiento. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Diciembre 5 de 1818. —Al Revdo Padre, Frai Antonino Gutierrez.


Núm. 151

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a manos de V. E. la representacion de don José Domingo Bezanilla recla