mando por el cumplimiento del art 9.º cap. I, tít. IV de la Constitucion por los grandes perjuicios que ha significado, por escrito i de palabra, habérsele inferido i estársele irrogando en el dia en la corta finca de dos cuadras que sirve para la alimentacion i subsistencia de su larga familia, para que, atendiendo a la urjencia i teniendo presente que cualesquiera violencias que lamenten los vecinos contra los oficiales i tropa es perjudicial i desacredita, se sirva proveer el mas pronto remedio. Cree el Senado que el medio de evitar esta clase de violencias en los oficiales, seria establecer una junta de tres vecinos de conocida probidad i patriotismo para que, entendiendo en las prorratas, facilitaran al Gobierno i al Ejército cuanto se ha menester, exijiéndolo del vecindario con proporcion de sus haberes i facultades, i sin causar las incomodidades que lamentan algunos otros particulares. Por este conducto se dará a la Maestranza cuanto necesite, i no habrá una sola cosa que no se entregue con prontitud i sin mayores resentimientos del vecindario. Puede V. E. adoptar este temperamento i, cesando las quejas, será mejor el servicio. Tengo el honor de comunicar a V. E. esta resolucion del Cuerpo, para los efectos que haya lugar. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 4 de 1818. —Excmo. Supremo Director
>