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SENADO CONSERVADOR

para graduar el mérito condigno de este último premio; i considerando S. E. que el Excmo. Supremo Director por razon de su empleo, i atenta su natural moderacion, no seria capaz de distinguirse del modo que lo exijen sus relevantes servicios, acordó que, usando de las altas facultades que le corresponden como representante del Estado de Chile, nombraba desde luego de Gran Mariscal de sus Ejércitos al Excmo. Supremo Director don Bernardo de O'Higgins con todas las distinciones, gracias i prerrogativas anexas a este grado; ordenando se le reconozca por tal, se le espidan los correspondientes títulos i se tome razon de ellos donde corresponde, publicándose en la Gaceta Ministerial i avisándose a S. E . para su satisfaccion; lo que, cumplido prontamente, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm . 177

Excmo. Señor:

El doctor don Gabriel José de Tocomal, con el debido respeto, represento a V. E. que en el oficio dirijido por el Ministerio de Estado al Administrador de Minería sobre la suspension de los empleados del Tribunal por los apuros actuales del Estado, por disposicion del Supremo Director, de acuerdo con V. E., en la parte que habla del Asesor, dice lo siguiente: "Quedará el Asesor desempeñando tambien las funciones de Secretario con el sueldo que le está asignado, i que percibirá sin descuento." Si la asignacion es la de quinientos pesos, que ántes disfrutaba, teniendo que costear los gastos de escritorio i pagar escribiente, despues de aumentarse el trabajo de la secretaría, vengo a quedar sin sueldo. El Asesor del Consulado, teniendo ménos relaciones de secretaría, le está asignado el sueldo de ochocientos pesos, siendo así que el Secretario de Minería tenia mil pesos de dotacion, i el del Consulado ochocientos solamente; en esta virtud suplico rendidamente a V. E. se sirva de declarar que el sueldo del Asesor de Minería sea el de ochocientos pesos o como fuere del superior agrado de V. E. —Santiago i Diciembre 14 de 1818. —Gabriel José de Toconal.


Núm. 178

Santiago i Octubre 20 de 1817.- Siendo de la mayor trascendencia la aprobacion de los majisterios i presentaturas postuladas por el R. P. Rector Provisorio i Vicario Definitorio, que anteceden, e interesándose de una parte el progreso de las letras, el premio de los méritos i el descanso de los relijiosos que lo merecen, miéntras, por la contraria, es preciso fundar la falta de adito i la urjencia que autorizan la epiqueya para decidir la devolucion de la jurisdiccion excepcionada; i siendo nuestro ánimo el mantenr intactas e inviolables, así las sagradas constituciones de regulares como las jurisdicciones respectivas, subviniendo solo por nuestra autoridad delegada a los casos ejecutivos por el mejor órden de las mismas comunidades relijiosas, en la incertidumbre del tiempo que debe durar la incomunicacion con sus Jenerales i la Silla Apostólica i males que de la falta de provision resultarian al estado monacal, los Revdos. Padres Provinciales de las cuatro de esta capital, considerando detenidamente i consultando con sus teólogos esta importante materia, me informarán por separado su dictámen sobre si deben o nó ser admitidos i aprobados, a cuyo efecto se les pasarán orijinales i por su órden. —Cienfuegos.Barreda.

Señor Gobernador del Obispado:

La materia sobre que US. me pide informe es de suyo la mas oscura, i por las circunstancias del tiempo, delicada. Por una parte, se presenta el dilatado mar de privilejios de la sociedad regular que le constituyen, exenta de la jurisdiccion episcopal; por otra, la lejislacion municipal de cada una de las órdenes que profesaron sus individuos prout in eis constitutionibus i que no dejo de creer que, a pesar de ser sagradas, hai muchas que las dictó el despotismo i el ánsia de hacer a los americanos absolutamente dependientes de la metrópoli de España i unos miserables contribuyentes que jamás verian el premio de sus trabajos, sin hacer sacrificios mui distantes de la pobreza relijiosa. Concurren tambien las altas facultades de los Iltmos. Obispos que, por sí i como Delegados de la Silla Apostólica, pueden ejercer respecto de los regulares, no obstante sus privilejios; i que siendo muchas las designadas por el Concilio de Trento i Sagrada Congregacion, admiten todavía una estension admirable por motivos de conveniencia a los mismos regulares i por la utilidad pública que sin disputa debe defenderse i promoverse por la jurisdiccion episcopal, a que se agrega que, concurriendo respecto de US. i para estos negocios la autoridad de un Gobierno Soberano que no puede desprenderse de la que le es necesaria para mantener el buen órden del Estado i felicidad de sus constituyentes, deben entenderse concordadas todas las leyes reglares con la potestad civil i que ninguna de aquellas es subsistente si hai perjuicio públi co; porque, en ta l caso, aun las mas respetables, quedan retenidas i sin efecto, como es inconcuso en los autores i en la práctica.

Todo esto es una verdad ; pero por lo mismo