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SESION DE 15 DE DICIEMBRE DE 1818

lio, i no debe atribuirse a mis providencias sin conocimiento de V. E., que ya recordará mi aviso de todo i su decreto expedido para que se diese el auxilio que se pedia.

Siempre le han prestado los vecinos gustosos; el mes pasado, don José Antonio Campino, don Joaquin Gutierrez; hasta la fecha le prestan el doctor don Cárlos Correa en su hacienda el Peral para veinticinco milicianos i veintitrés cazadores a caballo, i considerable número de prisioneros que trabajan en el canal de Maipu; el doctor canónigo don Jerónimo Herrera i don Nicolas Cerda, llegando el número de éstos hasta trescientos.

No me entrometo en las espresiones personales de Bezanilla; el paralelo entre mí i él, el Excmo. Senado, V. E. i el público le hará. Espero que la decisión será en mi favor, i esta esperanza no la produce mi amor propio; ni creo será preciso recordar causas contra Bezanilla, seguidas por el Comandante de la 3.a división auxiliar en la revolucion pasada, don Santiago Carrera. Odio personalidades, i cuando estoi satisfecho del testimonio íntimo de mi conciencia, mi corazon permanece quieto. Este mi carácter i otras razones me hacen mirar con desprecio las espresiones del señor Bezanilla. Respeto a todo ciudadano, i sé que debo hacerlo para componer nuestra respetable sociedad, como también estoi cierto que el público conoce esto mismo i que jamas desdeciré en lo que debo a mis conciudadanos.

De los veinte milicianos tendrá V. E. la bondad de advertir que hoi solo existen siete en casa de Bezanilla, sin mas pensión que un poco de pasto. Los demás andan de servicio: ocho empleados fuera por el señor Gobernador-Intendente; dos con el Diputado Riva, con comision de la Intendencia; dos este Estado Mayor de Plaza, i uno con el capitan don Lorenzo Rueda, que vuelve a Valparaíso i trajo los prisioneros cantabros.

Si V. E. ordena que por otro conducto se preste alojamiento a los citados milicianos, para mí será un ménos que hacer i evitaré el acaso de encontrar con otro Bezanilla. Sobre todo V. E. resolverá conforme a su supremo agrado. —Es cuanto puedo informar. —Santiago, Diciembre 11 de 1818. —Excmo. Señor. —José Bernardo Cáceres.


Núm. 184

Santiago i Diciembre 14 de 1818. —Vistos: con lo espuesto por el Sarjento Mayor de Plaza, devuélvanse estos documentos al Excmo. Senado con el oficio acordado para que, impuesto de que no ha sido quebrantada la Constitucion provisoria, como infundadamente se ha quejado de su infracción don Santiago Muñoz de Bezanilla, reciba S. E. esta satisfacción justamente debida al laudable celo con que ha reclamado su observancia; i para evitar casos de esta clase, en lo sucesivo se procederá desde luego al nombramiento de los sujetos que han de componer la Junta de auxilios, que facilite los que continuamente se necesitan para las ocurrencias diarias del servicio, cuyas funciones se espedirán con arreglo a la instrucción que le dicten i acuerden con el mismo Excmo. Senado. —O'Higgins. —Zenteno.


Núm. 185

Excmo. Señor:

La ejecucion de las leyes mas sábias cuando es inoportuna, puede acarrear muchos males i aun ocasionar la ruina de los pueblos. La salud de éstos es la suprema lei. Hoi se ve el Estado Chileno amenazado de una convulsión intestina dirijida a trastornar la actual administracion, con signos de terminar esta crisis terrible con el restablecimiento de la tiranía. Papeles incendiarios, instrucciones a los facciosos, planes sanguinarios, emisarios venales i corrompidos i toda clase de arbitrios feroces se han puesto en movimiento, esparciéndolos por diversos puntos.

La Providencia, que vela por la felicidad de Chile, ha descubierto todas estas tramas; i el Gobierno se promete que, mediante el empeño con que se trabaja en Buenos Aires i en este Estado para cortar ese cáncer mortífero, nos veremos libres mui pronto de su contajio.

Si en tales circunstancias se pusiera en observancia la eleccion de los Tenientes-Gobernadores i de los Cabildos que dispone el art. 1.º cap. V tít. IV de nuestra Constitucion provisoria, daríamos márjen a que el espíritu de facción aprovechase esta coyuntura para que las elecciones recayesen en sujetos vendidos a ese partido que tanto trabaja por envolver el Reino en el desorden i anarquía; i seria bastante que esto sucediese en uno o dos de los Partidos del Estado para que nos viésemos en la zozobra i dolor de necesitar usar de la fuerza a fin de restablecer la tranquilidad. V. E. debe conocer las funestas consecuencias de tal incidente.

Por unos motivos tan poderosos suspendí proveer a la nota de V. E. de 9 del corriente, enviando al Secretario de Estado del Departamento de Gobierno para que se los espusiera verbalmente. El suceso correspondió a mis esperanzas, pues V. E. tuvo la bondad de manifestar su allanamiento para que, miéntras se removian los peligros de la Patria, se supendíese la deliberacion acordada en la citada nota del 9 del corriente.

Pero es conveniente que haya constancia de esta última deliberacion. Sírvase V. E. actuarla según el método establecido i comunicármela.