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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/140

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SENADO CONSERVADOR

tos dieziocho, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vieron las comunicaciones de los señores Diputados de las Provincias federadas de la Nueva Granada i Estado de Venezuela, fechas en Julio 19 i 7 de Agosto del presente año, para que Buenos Aires i Chile, asociados con aquellos países, salgan garantes de los costos que se ocasionen por la espedicion proyectada en Londres para auxiliar a los Patriotas de Méjico en su revolucion. Se acordó, despues de varias i dilatadas discusiones, que, siendo un deber de todos los Estados americanos auxiliarse mutuamente en cuanto sea conducente a sacudir el yugo de nuestros opresores i cimentar nuestra libertad e independencia, queda Chile, por su parte, obligado a responder como fiador de los Gobiernos de Méjico i Nueva Granada por el valor de las espediciones que se preparan en su auxilio; entendiéndose que cada Gobierno solo es responsable por la parte que le toca entre los obligados, sin mancomunidad. —La falta de recursos despues de ocho años de continua guerra i el deplorable estado a que dejó reducido a Chile el Gobierno tirano en el paréntesis de su libertad civil, obliga a estas trabas i a no manifestarse con la liberalidad i franqueza propias de su deseo i del digno i loable objeto a que se dirije esta garantía. En otras circunstancias, i si no tuviera al frente enemigos que vencer en mar i en tierra, dividiría sus fuerzas i recursos en auxilio de sus hermanas, como lo hará, luego que las circunstancias lo permitan, principalmente con la respetable e imponente armada que acabará mui pronto de limpiar estas mares de los pocos enemigos que restan; pudiendo contestarse en estos términos a los Diputados sus respectivas notas i acompañarse copia de ellas a nuestro representante con testimonio de esta acta para que otorgue los instrumentos necesarios; concluido el acuerdo, ordenó S. E. que, sacándose copia por secretaría, se pasara al Excmo. Supremo Director con la nota de estilo, i firmaron los señores senadores con el infrascrito Secretario. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José María de Rozas. —José Alaría Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 182

Excmo. Señor:

Como no es ya la primera vez que varios particulares han elevado a V. E. quejas o reclamos sobre el cumplimiento i observancia de nuestra Constitucion provisoria; por eso, deseando este Gobierno proceder con acierto en la que hoi interpone don Santiago Muñoz de Bezanilla, ordené al Mayor de Plaza me informase sobre ella, como que ha sido hasta aquí encargado del alojamiento de tropas; i por la esposicion de 11 del presente advertirá V. E. que la pensión impuesta a Bezanilla, a mas de ser levísima, es la misma que han sufrido i sufren otros varios vecinos dueños de fundos rústicos. Debe también tenerse en consideración que esta clase de servicios es indispensable se presten con la prontitud que muchas veces exijen las circunstancias de un apuro urjentísimo que no permite tramitaciones morosas. A esto se agrega que si Bezanilla se sintió agraviado con la órden que yo espedí para que se facilitase alojamiento a la partida que ha motivado su reclamo, pudo mui bien habérmelo hecho presente por escrito, aun supuesto el hecho que él anuncia de no haber obtenido audiencia verbal el dia que la solicitó: pues habiéndole sido tan fácil dirijirse a este Gobierno, como a V. E., no debió haber tentado el último recurso, con el cual ha indicado en cierto modo una neglijencia de esta autoridad en el celo con que se desvela por la mas recta administracion. Últimamente éste i otros muchos inconvenientes quedaron ya removidos con el establecimiento de la Junta de auxilios que va a erijlrse en la forma que indica mi decreto de esta fecha. I V. E. en vista de todo, quedará persuadido que en cuanto al alojamiento no ha habido infracción de la lei; i por lo que respecta a los insultos, si Bezanilla me los hubiese anunciado inmediatamente, habria sido castigado cualquiera que se hubiese avanzado a irrogarlos a su casa. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Diciembre 14 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario.


Núm. 183

Excmo. Señor: Para cumplir con el decreto supremo de V. E puesto al márjen de la vuelta, en que me pide informe sobre la jestion que hace el ciudadano Bezanilla, debo decir que el Estado Mayor de Plaza, a cuya cabeza estoi, tiene a su disposicion, para varias ocurrencias del servicio de la Nacion, veinte milicianos que alternativamente por mes prestan los rejimientos de caballería. Hoi está de servicio el núm. 1 del mando del señor coronel don Antonio Hermida, i para ellos se pidió el auxilio que V. E. ve en mi oficio núm. 2 que presenta Bezanilla, e informado por el Comandante u oficial don Juan Pablo Zenis, que habia sido insultado, repetí el signado con el núm. 1. Continuando los insultos, volví a poner el que trae el núm. 3, debiendo advertir que la espresion paso a dar parte no debe estrañarse, pues mediaban insultos a Zenis i exijencia en el auxi