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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/147

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SESlON DE 15 DE DICIEMBRE DE 1818

revocar lo acordado ni para convenir en el intento que motiva esta decision. Es preciso confesar que la administracion de todos los ramos peculiares del suspenso Tribunal puede gobernarse mui bien por el Juez único, en quien hoi se ha reasumido i concentrado aquel departamento administratorio, pues ántes de erijirse el Tribunal de Minería se desempeñaban los mismos cargos por un solo hombre con el nombre de Administrador; i acaso i sin acaso no habia las quejas i el desórden que introdujo el trastorno posterior.

Así es que a presencia de estos antecedentes, debe mandar llevar a debido efecto la espedida resolucion, ordenando que en la próxima venidera eleccion se cumpla puntualmente con las ordenanzas que prescriben la calidad que debe tener el Juez i cuanto conduce a su recta administracion, a la seguridad del Estado i a nuestra situacion política. Tengo la satisfaccion de comunicar a V.E. la resolucion del Cuerpo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 16 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Núm. 196

Excmo. Señor:

Remite el Senado a manos de V.E. la lista de deudores a los fondos de Minería que ha pasado el Administrador. Esos créditos pueden realizarse en todo o en parte, interponiéndose la autoridad suprema de V.E., sirviendo para socorrer las apuradas urjencias del Estado, debiendo solo advertir que al cargo que resulta a los subaentistas del ramo de pólvora debe agregarse el de dos reales mas en quintal, segun lo ha significado el Factor de aquel Cuerpo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 15 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.