cho dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se examinó la representacion del estranjero Jorje Cood con lo instruido por el Excmo. Señor Supremo Director en su nota del dia, contraida a la solicitud de aquel estranjero para que se le conceda la estraccion de frutos del país i su introduccion en el mineral del ▼Huasco; i con presencia de lo prevenido en el art. 2.º del Reglamento del Libre Comercio, en el que se declaran habilitados los puertos mayores de Valparaíso, Talcahuano i Coquimbo, quedando los demas bajo el título de menores i reservados para el comercio interior, declaró S.E. que, no pudiendo ser admisible el intento de Cood con perjuicio de los buques nacionales, se contestara al Supremo Director recomendándole la resolucion de la negativa, supuesto que, militando en el dia las mismas i aun mayores razones que las que meritaron lo dispuesto en el artículo del Reglamento, debia observarse aquella determinacion; i que, solo en el remotísimo caso de no haber buques nacionales, podria concederse al estranjero el privilejio de introducir en los puertos reservados las producciones del país que se necesitasen con urjencia para la subsistencia de los mismos puertos.
Examinada por el Excmo. Senado la solicitud del vecindario de la villa de Aconcagua para que se le dispense la gracia del título de ciudad, con lo que instruyó el Excmo. Supremo Director, acordó S.E. que no pudiendo dudarse el mérito singular de aquel recomendable pueblo, debia accederse a su pretension, i que estimándose como escaso premio de la heroicidad i virtudes de esos dignos habitantes, se dijera al Excmo. Supremo Director que, no teniendo S.E. un embarazo, se sirviera aprobar el pensamiento del pueblo de Aconcagua, elevando su villa al rango de ciudad, que serviria de estímulo para sus meritorios habitantes; i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 200
Excmo. Señor:
Acompaño a V.E. la solicitud de la villa de San Felipe de Aconcagua, sobre que se le confiera el título de ciudad. V.E. que tiene suficiente conocimiento sobre los relevantes méritos i proporciones ventajosas de ese Pueblo, tendrá la bondad de esponer su dictámen para el mejor acierto de la resolucion.
Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Diciembre 16 de 18l8. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado de Estado.
Núm. 201
Excmo. Señor:
Convencido de que el acceder a solicitudes iguales a la que acompaño, seria permitir la estraccion de las pastas de plata de los minerales del norte con notable atraso de nuestro numerario i comercio, disminuyendo al mismo tiempo a los dueños de buques pequeños los medios de jirar sus negociaciones en los puertos del Estado cuando no tienen proporciones de estender a mas sus especulaciones, me ha parecido conveniente elevarla a manos de V.E., para que tenga a bien acordar lo que considere justo i bastante a evitar esos perjuicios; sirviéndose avisarme en el dia, si es posible, su deliberacion, para no recrecer los perjuicios del interesado en caso de que no le sea favorable. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, 18 de Diciembre de 1818. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.
Núm. 202
Excmo. Señor:
En el art. 2.º del Libre Comercio, se declaran habilitados los puertos mayores Valparaíso, Talcahuano i Coquimbo, quedando los demas del Estado, bajo el título de menores, reservados al comercio interior. De esta lei vijente debemos deducir que al estranjero i nacionales neutrales no debe permitirse tal negociacion. Para sancionar la resolucion se tuvo presente que no quedando a nuestro comercio otro mas activo que el de los puertos menores, estaba en el órden de justicia dispensarles la gracia de ese comercio eselusivo. Se consideró igualmente que si era preciso poner trabas para evitar el contrabando, no podia permitirse la libertad de comercio en los puertos reservados, donde no hai resguardos, i no habiendo personas que con desinteres eviten la ruina i el perjuicio del país. Si estos principios fundamentaron la resolucion, hallándonos con la obligacion de sostenerla, por militar en el dia con mayor fuerza las mismas razones, deberá prohibirse a todo buque estranjero hacer negociacion en los puertos menores, i solo en el remotísimo caso de no haber nacional podrá permitirse al estranjero el privilejio de introducir en los puertos reservados las especies que, siendo producciones del país, se han menester en ellos con urjencia. De aquí es que si Jorje Cood solicita se le conceda la esportacion de frutos i su introduccion en el mineral del Huasco, debe V.E. declarar la inadmision, teniendo, como tenemos, buques nacionales. Esta es la decision del Senado.