Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/155

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
153
SESION DE 19 DE DICIEMBRE DE 1818
  1. lítico; i que, si fuese tambien aprobado por el Supremo Gobierno, se pase a los prelados para su exacto i puntual cumplimiento. (Anexos núms. 206 i 207.)
  2. Suspender la provision de las vacantes mayores i menores durante un año i aplicar las rentas respectivas al sosten del Instituto Nacional. (Anexo núm. 208.)
  3. No conceder al Jeneral en Jefe los doscientos setenta mil pesos que pide para trasportes, por haberse fijado ya entre el pueblo i las autoridades las sumas en dinero i en víveres que deben invertirse i que él debe pagar, i por no ser posible imponerle nuevos gravámenes. (Anexo núm. 209.)
  4. Pasar al Excmo. Director Supremo la querella de doña Cármen Urriola en reclamacion del arresto de su marido, i pedirle recomiende a la comision encargada del proceso el cumplimiento de la Constitucion. (Anexo núm. 210.)
  5. Aprobar el mantenimiento de una caballada en los Andes i Aconcagua i distribuir proporcionalmente los caballos entre los hacendados, con declaracion de que los gravados con esta carga serán considerados en las que se impongan mas adelante. (Anexo núm. 211.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezinueve dias del mes de diciembre de mil ochocientos dieziocho, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se discutió dete nidamente sobre la solicitud entablada por el Padre jubilado Frai Domingo Barrera, del órden de San Agustin, para que se declarara si estando postulado por su Provincia para maestro, debia ser sancionado su grado por alguna autoridad del Estado de Chile, supuesta la incomunicacion con la Silla Apostólica; i vueltos a rever los dictámenes de los teólogos que se nombraron, incluso entre ellos el señor fiscal, con el reglamento provisorio que formó S.E., con lo que espuso la comision de teólogos elejida para su exámen, acordó S.E. se espusiera al Excmo. Señor Supremo Director que, sin embargo de no considerarse este Excmo. Cuerpo suficientemente autorizado para establecer reglas en materias eclesiásticas, seria oportuno adoptar por ahora el reglamento provisorio que se remitia a S.E. para que, en el estado de nuestra variacion política, no permanecieran despojados de sus respectivos premios los relijiosos de mérito; i que, siendo de su aprobacion, podria ordenarse que pasándose el reglamento a los prelados, lo publicaran en sus respectivas comunidades para su exacto i puntual cumplimiento.

Conociendo este Excmo. Cuerpo que la ilustracion de la juventud es uno de los primeros cuidados de los mandatarios para formar la futura felicidad del país, i para que en lo sucesivo se asiente con la comodidad de hacer hombres instruidos i capaces de defender su suelo nativo, acordó S.E. que para la consecucion de tan digno designio, que se lograria con el restablecimiento del Instituto Nacional, se sirviera S.E. disponer que, suspendiéndose la provision de las vacantes mayores i menores, se aplicaran las rentas de un solo año de cada una de esas vacantes para el fomento del Instituto, i que solo pasado ese término, sucesivamente se ejecutara la provision.

Con presencia de lo instruido por el Excmo. señor Jeneral en Jefe pidiendo doscientos setenta mil pesos para el pago de trasportes de la acordada espedicion al Perú, ordenó el Excmo. Senado se dijera al Excmo. Supremo Director que, si a presencia del Pueblo, en su última convocacion, quedó asentado que para el efecto de este proyecto se necesitaba el acopio de víveres i doscientos mil pesos en dinero efectivo como única contribucion por Chile, no es posible imponer nueva pension, pues a pesar de haberse ofrecido la realizacion de los doscientos mil pesos, habia mil dificultades para completarlos, ya por la carga de la mensual contribucion que tiene el pueblo, ya por las erogaciones que ha sufrido todo el Estado i ya por la miserable situacion a que se halla reducido el país, multiplicándose por esto las peticiones para libertarse del derrame que debe hacerse, siendo las escusaciones aun de aquellos que parecen mas pudientes; se sirviera S.E. tener en consideracion estos tan justos como racionales inconvenientes, sin perder de vista que, aumentándose el gravámen, se tendria por quebrantada una tan solemne i autorizada estipulacion en que convino el Pueblo, teniéndose igualmente por no hecha la oferta de los quinientos mil pesos que se propuso por las Provincias Unidas para los gastos de la empresa i espedicion a Lima; i, últimamente, que, no habiendo arbitrio para completar los doscientos setenta mil pesos pedidos nuevamente, seria sensible al Senado quedara ilusorio el proyecto si por otros medios no se conseguia la recoleccion de la antedicha cantidad.

Se presentó a S.E. el recurso entablado por doña María del Cármen Urriola, reclamando el arresto de su marido don Miguel Ureta i pidiendo el cumplimiento de la Constitucion; i acordó S.E. se remitiera al Excmo. Supremo Director para que, instruido de la queja, se sirviera reco