mendar a la Comision encargada del proceso que ha dado mérito al arresto de Ureta que, sin perder de vista la salud pública, diera cumplimiento a los arts. 20, cap. III, tít. V, i 4.º, cap. I, tít. I de la misma Constitucion.
A la incitativa del Excmo. Supremo Director sobre la necesidad de mantener en los partidos de los Andes i Aconcagua un considerable número de caballos para el servicio del Ejército, i visto por el Ecxmo. Senado el arbitrio propuesto por el Teniente-Gobernador de la villa de Santa Rosa contraido al reparto i distribucion entre los hacendados de aquella provincia, aprobó S.E. la resolucion, con la prevencion de que los que se pensionaren con ese gravámen debian ser considerados en los impuestos o futuras cargas para subvenir a las urjencias del Erario; mandando se contestara así a S.E., i quedando todo ejecutado en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarrea, secretario.
ANEXOS
Núm. 204
Excmo. Señor:
Debiendo mantenerse en los partidos de Andes i Aconcagua un número considerable de caballos de que ha de echarse mano muí luego para las operaciones del Ejército, es urjentísima la necesidad de facilitar a éstos pastos i potreros para su mantencion; i no encontrando otro arbitrio para remediar la falta i escasez de éstos que el que propone el Teniente-Gobernador de Santa Rosa en el oficio que adjunto, espero se servirá V.E. acordar se haga el reparto de la pension que indica, en los términos insinuados por dicho Teniente-Gobernador.
Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Diciembre 19 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario. —Excmo. Senado del Estado.
Núm. 205
Excmo. Señor:
Para comprobar si en la razon pasada a V.E. de deudores al empréstito de trescientos mil pesos hai alguna equivocacion, seria preciso un cotejo prolijo de las listas de la Junta de Economía i Consulado con las partidas del cuaderno auxiliar formado para su asiento, i las de los libros jenerales, donde se pusieron varias de ellas que los interesados dejaron en clase de donativo, cuya obra es de algunos dias, por ser preciso rejistrar por cada individuo ambas listas; no siendo estraño que, con el vasto despacho de los primeros dias de Marzo, dejara de anotarse en dichos documentos el pago de algunos sujetos, como sucedió con don Domingo Achurra que, habiendo entregado ochenta i ocho pesos en 5 de aquel mes, i consta del cuaderno auxiliar que llevamos, por falta de aquella anotacion, sale ahora entre los deudores.
En tal caso, nos parece que corra la lista de deudores formada, i si, reconvenido, alguno acreditase con documento tener cubierto, lo comprobaremos con nuestro cuaderno, i estando conforme, será asunto concluido; no hallamos otro medio de conciliar las muchas atenciones de esta oficina con los deseos de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Diciembre 19 de 1818. —Rafael Correa de Saa. —Excmo. Señor Presidente i Vocales del Senado.
Núm. 206
▼Excmo. Señor:
Para decidir la consulta que se sirvió hacer V.E. al Senado sobre el recurso del Padre jubilado Frai Domingo Barrera, de la órden de San Agustin, tomó las mejores medidas preventivas; i, aunque no se contempla suficientemente autorizado para establecer reglas en materias eclesiásticas, no pudiendo desentenderse de la justicia con que el relijioso reclamante pide la posesion del grado a que le tiene postulado su Provincia i la declaracion por sus autoridades constituidas a consecuencia de nuestra variacion política, resolvió el Cuerpo que, para el mejor acierto, se convocara una junta de teólogos que prestaron sus dictámenes francamente, i ciñéndose a las disposiciones canónicas, esplicando sus opiniones a presencia del Senado. Teniendo por norte lo que se discutió en tan interesante materia, se ha formado el Reglamento provisorio que se acompaña a V.E., i el que, examinado por una respetable comision que igualmente se elijió, ha obtenido la aprobacion. Todos los artículos que contiene son una recopilacion de las disposiciones mas sanas i recibidas en la práctica i órden de los regulares; i si fuere de la Suprema aprobacion de V.E., puede circularse a los prelados de las Relijiones para que, publicándose en sus comunidades, se observe puntualmente, cuidándose de su cumplimiento donde corresponda. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 19 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.