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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/172

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SENADO CONSERVADOR
  1. aquellos créditos contra él, que no dimanen de compras hechas por el Gobierno ;i que para compensar los perjuicios que los acreedores recibirán se les abone un interes de cinco por ciento.
  2. Aceptar la oferta de don Guillermo G. de Northington hasta la suma de tres a cinco millones de pesos, obligándose Chile en la forma que se ha propuesto, en la intelijencia de que no aceptando sino la suma indicada, la amortizacion anual debe subir a solo medio millon; oficiar al Director Supremo lo acordado para que proceda a estender en nombre del Estado los respectivos instrumentos; i encargarle que dé parte al Senado de la celebracion del contrato, a fin de que éste le comunique sus instrucciones sobre las aplicaciones i distribuciones de aquellos caudales. (Anexo núm. 230.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Diciembre de mil ochocientos dieziocho años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se examinó la consulta del Excmo. Señor Supremo Director sobre el modo de escarmentar a los facinerosos que infestan el llano de Maipú, segun lo instruido por el Gobierno-Intendencia; i no pudiendo desentenderse de la aplicacion del oportuno remedio contra los perturbadores del órden i tranquilidad públicos, acordó S. E. se contestara que era conveniente que en los delitos de robos i salteos en que debe formarse sumario para imponer a los delincuentes la pena ordinaria de muerte o la de destierro, quedara al arbitrio de los jueces ordinarios de la capital i a los Gobernadores-Intendentes de provincia , examinar verbalmente a los testigos por sí i con asistencia de un escribano, estendiendo una sola dilijencia si estuviesen contestes en el hecho, i estendiendo solo por separado cuando no hubiese conformidad en los testificantes. Que despues de esto se haga comparecer al reo para interrogarle sobre tachas contra los testigos, cautelándose las que puedan oponerse con malicia; i exijiendo en seguida la confesion, estando el delincuente convicto o confeso, sin mas trámite se pronunciará la sentencia con dictámen de asesor, que si fuese de muerte se remitirá a la Cámara para la aprobacion i consiguiente ejecucion, recomendando la brevedad en el despacho; i omitiéndose la consulta si la sentencia no fuere de esta naturaleza, pudiendo en este caso ejecutarse prontamente. Que en las provincias de fuera, los Tenientes-Gobernadores deberán observar el mismo método en la imposlcion de penas por esos delitos debiendo advertir únicamente que, precedida la ratificacion de testigos, no habiendo letrado que asesore en el lugar, deberán remitir el proceso al respectivo Gobernador-Intendente de provincia para que, dada la sentencia con su asesor, se consulte a la Cámara cuando se imponga el últim suplicio; remitiéndose la resolucion a los Intendentes o Tenientes-Gobernadores para que la ejecuten; i en el evento de que iguales crímenes se cometan en los Gobiernos de Valparaíso, Talcahuano i Valdivia, deberá adoptarse la misma sustanciacion con solo la diferencia de que, pronunciada la sentencia con dictámén de letrado, deberán pasarla a la Cámara para la ejecucion, si debe sufrir el reo la pena de muerte; i previniendo la publicacion de esta determinacion en el modo ordinario, quedó cumplida, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —José María de Rozas. —Juan Agustin Alcalde. —José María Villarreal, secretario.


En el mismo dia, i por acuerdo separado, resolvió S. E. que, no pudiendo en las actuales circunstancias pagarse los pasivos créditos del Estado, i ocurrir a las atenciones ordinarias por la escasez de sus fondos, se suspendiera por el término de seis meses la satisfaccion de aquellos créditos que dimanen de compras que haya ejecutado el Gobierno; i que para subsanar el perjuicio que reciben los acreedores con la espera de los seis meses, se les abonará el interes de un cinco por ciento que percibirán con el capital en el prefijado plazo, no debiendo estenderse esta determinacion a los prestamistas en dinero o en especies; i mandando comunicar la resolucion al Excmo. Supremo Director para la publicacion en la forma ordinaria, firmaron lo señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


En el mismo dia, i por siguiente sesion, se trajo a la vista lo espuesto por el Excmo. Supremo Director con arreglo a la oferta de dinero a interes de Guillermo G. de Northington, con las calidades que individualiza el ofrecimiento estensivo hasta la cantidad de diez millones; i acordó S. E. que, no hallándose el Estado en la necesidad de recibir toda aquella suma, i concibiéndose solo suficiente la de tres a cinco millones para salir de los actuales apuros, se aceptara por el Supremo Director, obligando a Chile en los términos que se ha propuesto; en la intelijencia que recibiéndose los cinco millones o menor cantidad, solo