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SESION DE 19 DE ENERO DE 1819

de 1676; la segunda de cuatrocientos veinte i ocho pesos cuatro reales, don Bernardo Vargas, sobre su hacienda, ante el indicado Herrera, en 3 de Junio de 1780; i la tercera de mil seiscientos cuarenta i dos pesos cinco i medio reales, don Domingo Cámus, mitad del citado principal de los tres mil doscientos ochenta i cinco pesos tres reales que se dicen en la hijuela anterior del curato de Veo, i fecha de esta escritura, con cincuenta misas. —Capital, 2,271.1½; réditos, 113.4½; misas, 50.

Curato de Yachal. —It. al de Yachal, ciento doce pesos cuatro reales por el principal de dos mil doscientos cincuenta pesos, en dos escrituras: la primera de tres mil cien pesos, sobre la casa de los herederos del Pbro. don José Calvo, ante Manuel de Toro, en 28 de Marzo de 1613, hallándose destinada la mitad de este principal, que son mil quinientos cincuenta pesos, a este cura i la otra al de Vallefértil; i la segunda de setecientos pesos, don Francisco Mate, sobre su casa, que fué de don Luis Nicolas Dueñas, en 12 de Setiembre de 1776, ante Santibañez, con cincuenta misas. —Capital, 2,250; réditos, 112.4; misas, 50.

Curato de Vallefértil. —It. al de Vallefértil, ciento doce pesos cuatro reales por el principal de dos mil doscientos cincuenta pesos, en dos escrituras: la primera de los tres mil cien pesos arriba dichos de Yachal, cuya mitad a este curato es igualmente de mil quinientos cincuenta pesos; i la segunda de setecientos pesos, don Antonio..., sobre su casa, ante Diego Sanchez de Amaya, en 22 de Agosto de 1601, con cargo de cincuenta misas. —Capital, 2,250; réditos, 112.4; misas, 50.

Empleos en este juzgado

Al escribano del Tribunal de Apelaciones le están señalados ciento treinta pesos en los réditos del principal de dos mil seiscientos pesos que reconoció en los dos tercios del remate que hizo de este oficio don José Castro, ante don Nicolas de Herrera, en 27 de Julio de 1787, con el cargo de no llevar derechos a los indios en sus causas que suben a este Tribunal. —Capital, 2,600; réditos, 130.

It. al contador i escribano de este Tribunal o Juzgado de Indios, le están asignados setenta i cinco pesos: al primero cincuenta i al segundo veinte i cinco pesos, en los réditos de mil quinientos pesos que cargan sobre la casa que poseen los herederos de don José Arutigui, cuya imposicion la hizo don Lorenzo Veda, dueño que fué de esta casa, ante el citado Herrera, en 7 de Noviembre de 1783. —Capital, 1500; réditos, 75.

It. al portero i receptor, por ambos oficios, veinte i cinco pesos, en el principal de quinientos pesos que reconocieron sobre su casa los herederos de don Luis Elizondo, ante don José Álvarez de Enostrosa, en 24 de Octubre de 1744. —Capital, 500; réditos, 25.

It. al coadjutor, por su oficio de seguir las causas litijiosas, veinte pesos, en los réditos del principal de cuatrocientos pesos, que tomó a rédito doña Francisca Javiera de Asagra, mujer lejítima de don Manuel Rodriguez, bajo la fianza de don Santiago Muñoz, ante el espresado Herrera, en 15 de Octubre de 1792. —Capital, 400; réditos, 20.

Sumario jeneral de planas
Capitales Réditos Misas
1.ª 2,881 144 63
2.ª 2,383 .1½ 119 .1½ 52
3.ª 5,889 .2 294 .31/4 131
4.ª 4,169 .6 208 .3½ 92
5.ª 5,703 .4 285 .2½ 126
6.ª 7,272 363 .5 161
7.ª 5,013 .3 250 .5½ 110
8.ª 5,064 253 .1½ 112
9.ª 5,020 251 108
10.ª 3,303 .5½ 165 .1 73
11.ª 3,940 197 87
12.ª 9,013 .7 450 .5½ 200
13.ª 5,000 250
64,653 .5 3,232 .5¾ 1,315

Segun se manifiesta, ascienden estos capitales a la cantidad de sesenta i cuatro mil seiscientos cincuenta i tres pesos cinco reales. Sus réditos a tres mil doscientos treinta i dos pesos, cinco i tres cuartillos reales. I las misas a mil trescientos quince pesos, esto es, sin incluirse los curatos que comprende la Provincia de Coquimbo, por haber en ella otro contador separado de esta capital i no correr por mi mano el que debe dar razon de ellos. —Santiago i Enero 18 de 1819. —Domingo Salamó.


Núm. 285

A principios del mes próximo pasado Diciembre el ex-Diputado de Comercio don Miguel Ovalle me manifestó un oficio del Excmo. Senado, por el que S.E. pedia una razon de las dependencias activas i pasivas del Consulado, i que para ello se le ordenase al contador i tesorero para que así lo ejecutase.

Inmediatamente lo verifiqué poniéndola en sus manos, sin necesidad de reconvencion, i dando aquella razon en tales términos cuales me parecieron serian necesarios para llenar las intenciones de S.E., pues en ella no tan solo puntualizo aquellas dependencias, sino tambien, del fondo que se halló en aquellas arcas en principios del año próximo pasado, al tiempo del corte