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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/228

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SENADO CONSERVADOR

camaradas se ven reducidos a la alternativa de renunciar a sus familias en las Provincias Unidas por disfrutar en Chile la pension de inválidos, o abandonar ésta por buscar sus hogares con un miembro ménos o un cuerpo cribado de heridas. A V. E. no puede ocultarse la trascendencia de tal medida en los grandes intereses de la América.

Si por los peligros a que aun está espuesta la libertad de las Provincias Unidas fuese necesario a mi Gobierno implorar algun dia el auxilio de los Ejércitos de Chile, no podrá olvidar el cuidado que V. E. dispense a los soldados de aquel Estado, para compensarlo en los beneméritos súbditos de V. E. que se inutilicen en su servicio, i esto mismo servirá de base a los pactos sucesivos de alianza que se establezcan entre ambas naciones.

Yo espero que V. E. tendrá a bien estender la gracia comprendida en dichas cédulas i en las demas que por igual motivo se espidieren, a las tropas del Ejército de los Andes, como una pension vitalicia, aun cuando los agraciados se restituyan a las Provincias Unidas, justificada que sea la existencia de éstos por las autoridades del territorio en que residan. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Enero 19 de 1819. —Excmo. Señor. —Tomas Guido. —Excmo. Supremo Director de este Estado. —Es copia. —Zenteno.


Núm. 299

Excmo. Señor:

La Maestranza ha parado en los trabajos de fragua por falta de carbon; se trató de subastar este ramo, i nadie ocurrió a hacer propuestas con el encargado. No habiendo surtido efecto este paso, se ofició a ocho vecinos hacendados que podian venderlo, para que tratasen con el Comandante de Artillería el precio i número de fanegas; se han escusado friamente, a excepcion de don Francisco Ruiz Tagle, único que se ha obligado. Es llegado el caso que se precise a los hacendados a que faciliten de algun modo este material tan necesario, ya que no quieren venderlo. Acuerde V. E. lo que juzgue conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Directorial i Enero 21 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 300

Acompañamos a V. E. el estado jeneral de Cargo i Data correspondiente al año pretérito de 1818. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Tesorería Jeneral de Santiago, 21 de Enero de 1819. —Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo. —Al Excmo. Senado del Estado Chileno.


Núm. 301

Excmo. Señor:

No ha podido el Senado mirar sin asombro el recurso del Presbítero don Alejo Eyzaguirre sobre la revocacion del supremo decreto que con fecha 13 de Noviembre último, mandó publicar V. E., de acuerdo con el Senado, para la rebaja de intereses de los principales de censos i capellanías; i porque cuando, en el juicioso cálculo del Presbítero reclamante, no deba estimarse por mayor la autoridad de V. E., afianzada en el dictámen del Senado, respecto del Estado de Chile, que la que el Rei de E spaña ejercia uniendo su voto al de las Cortes, no podrá disputársele al ménos una igualdad de facultades, guardada proporcion i comparativamente hablando. Este Cuerpo no puede hacer al Presbítero Eyzaguirre la injuria de que, desconocido a su nativo suelo i olvidando los principios de justicia, pueda poner en cuestion esta autoridad i facultad; porque penetrado de sus buenas ideas en favor de la libertad del país, cree que en todo trance defenderá que tanto puede V. E. de acuerdo con el Senado en el Estado de Chile cuanto puede el Rei de España con las Cortes; i si esto es indudahle ¿cómo se atreve a sostener que la acordada minoracion de intereses es una obra de la autoridad eclesástica? que V. E. se ha mezclado en miés ajena? que por las leyes de Partida, del Fuero Juzgo, del Ordenamiento Real, del Fuero Real, de Castilla, i, últimamente, que por las decisiones canónicas no ha podido tocarse esta materia, siendo, de consiguiente, nula la resolucion i espedida sin facultad?

Dejemos aparte que, segun la opinion de los políticos, no por ser los eclesiásticos ministros del altar i consagrados especialmente a Dios, pierden el carácter de ciudadanos i miembros del cuerpo civil, defendiéndose por las leyes del Estado su tranquilidad, seguridad i abundancia de comodidades del mismo modo que se defiende a los demas particulares; i que, si no pueden disfrutar de este beneficio, sin quedar sujetos a las cargas que exije la sociedad, está en el órden sufran sus imposiciones, no hallándose ni en el antiguo ni en el nuevo Testamento autoridad alguna que los exima de la potestad civil, habiendo dicho Jesu-Cristo que "su reino no era de este mundo i, enseñado, que debia pagarse lo que era del César al César, i lo que era de Dios a Dios".

Si, separándolos de estos antecedentes i no haciendo caso de que los eclesiásticos, como sujetos a la lei, deben obedecerla relijiosamente, siendo ellos los primeros que tienen obligacion de dar ejemplo de obediencia, se nos presenta el hecho de que los Reyes de España han estado en la posicion de reformar a su arbitrio la exaccion de intereses, reduciéndolos del cinco al tres por ciento, sin otra consulta que la del consejo i sin