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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/244

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SENADO CONSERVADOR

yerba-mate que se interna en Chile i derechos que por ella percibe el Estado, necesita a lo ménos ocho dias. (Anexo núm. 321.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. No aceptar por ahora la propuesta de don Pedro Lezica por no venir bien especificada ni puntualizar el proponente cuál sea el juego que intenta introducir en Chile. (Anexo núm. 322.)
  2. Oficiar nuevamente al Excmo. Director Supremo sobre la reclamacion del Pbro. Eyzaguirre, a fin de manifestarle cuán graves fundamentos apoyaban la resolucion del Senado sobre censos i capellanías i con cuánta indignacion se habia impuesto de la indicada reclamacion. (Anexo número 323.)[1]
  3. Sobre la propuesta de algunos comerciantes de las Provincias Unidas, de comprar en 120,000 pesos el privilejio de introducir yerbas, pedir informe al Administrador Jeneral de Aduanas sobre el número de zurrones que se internan anualmente, i derechos que satisfacen; i con lo que este empleado espuso, oficiar al Supremo Director diciéndole que no es posible conceder el privilejio solicitado; i que se debe hacer entender a nuestro Ministro en Buenos Aires que para otra vez no proceda a negociacion ni a contraer obligacion alguna sin el precedente acuerdo de las autoridades competentes. (Anexo núm. 324.)
  4. Oficiar al Director Supremo manifestándole la conveniencia de proceder a la compra de los artículos consultados en el nuevo presupuesto de la marina con el rendimiento de una o dos mensualidades de la actual contribucion de guerra, a fin de evitar la exaccion de un nuevo impuesto. (Anexo núm.325.)
  5. Devolver al Supremo Director el espediente de don Pedro José Marcoleta para que se pida dictámen al señor Fiscal. (Anexo núm. 326.)
  6. Aprobar la plana de los individuos del Estado Mayor tal como la ha presentado el Director Supremo. (Anexo núm. 327.)
  7. Desechar la solicitud sobre asignacion de sueldo hecha por el Teniente-Gobernador de los Andes, en atencion a que no podria ser concedido a todos los funcionarios análogos; aceptarle la renuncia i nombrar a otra persona miéntras las circunstancias permitan a los pueblos hacer por sí mismos las elecciones. (Anexo núm. 328.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiocho dias del mes de Enero de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se examinó la propuesta de don Pedro Lezica, vecino de Buenos Aires, comunicada por el Ministro Diputado de este Estado existente cerca de las Provincias Unidas; i acordó S.E. se manifestara al Supremo Director que, viniendo la propuesta desnuda de toda espresion i conocimiento, no puntualizando el proponente cuál sea el juego que intenta establecer en el país i si perjudica o nó a la policía i buenas costumbres, faltando, por otra parte, el exámen de si el ofrecimiento es útil al Estado, debia devolverse para que viniendo especificada, como es justo i regular, pueda acordar el Senado lo conveniente.

Con lo espuesto por el mismo Ministro Enviado sobre el privilejio esclusivo intentado por algunos comerciantes de las mismas Provincias Unidas para la introduccion de yerbas, ofreciendo por este privilejio el auxilio de ciento veinte mil pesos para subvenir a las actuales urjencias de nuestro Erario, dispuso el Excmo. Cuerpo que por la Administracion Jeneral de Aduana se diera razon del número de zurrones de yerba que se internan en el país, i derechos que satisfacen por la introduccion; i con presencia de lo que espuso, acordó S.E. se manifestara al Supremo Director que, siendo perjudicial todo privilejio esclusivo i no significándose por los proponentes ni el principio i duracion del privilejio ni el número de zurrones de yerba a que se ceñiria la introduccion, no era posible acceder a la admision de las proposiciones. Que si reservándose misteriosamente unas circunstancias que debian puntualizarse, se descubre que el proyecto se encamina a proveer de este artículo a Chile por mar i tierra, con daño del comercio i del Es


  1. Este acuerdo no consta en el acta; pero no se puede esplicar sin él el oficio anexo núm. 323, despues del que se insertó en la sesion de 22 del corriente mes bajo el núm. 301. (Nota del recopilador.)