bienes temporales etc., a pesar de ser todos estos puntos prevenidos espresamente por sus leyes, i los decretos reales, por consiguiente, una alteracion o derogacion de sus respectivas constituciones.
La ilustracion del Senado, disponiendo una alternativa entre sacerdotes i legos para obtener las Prelacías en nuestra Provincia, dará una nueva vida al instituto, abrirá la carrera de las letras en una relijion que tanto mas debe interesarse en su fomento cuanto que está destinada para que sus individuos sean los directores espirituales de los enfermos, los facultativos que curen sus dolencias corporales, i, sobre todo, los hombres de espíritu i prudencia que en los momentos mas amargos en que se ve constituida la miserable humanidad, consuelen a los moribundos, les instruyan en los deberes i máximas del cristianismo, que muchos ignoran hasta aquella hora, i, por último, les alivien con sus razonamientos, sus exhortaciones i su direccion. No es esta alternativa de la clase de aquellas que induce el espíritu de rivalidad. Ella se establece entre hijos de un mismo país, entre personas todas hábiles para obtener los empleos, donde ninguna puede quedar escluida i donde los mismos legos tienen la proporcion de aspirar al sacerdocio.
El capítulo provincial a que de órden del señor Gobernador del Obispado se ha dispuesto convocar, formará sus actas conforme a lo que establezca V.E., arreglando el modo i forma de esta alternativa, de las respectivas elecciones i del establecimiento de estudios.
Los que suscribimos tendremos entónces la satisfaccion de haber contribuido a tan útil alteracion, recordando que así los sacerdotes como los que no lo somos, no hemos tenido otro interes que el bien de nuestro instituto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Es copia. —Villarreal, secretario.
Núm. 360
Excmo. Señor:
Cuando me arranca de la cabeza del Excmo. Senado la necesidad irresistible de visitar la Diócesis, llevo la doble satisfaccion de que sus ilustres vocales, penetrados del espíritu de beneficencia, solo aspiran a la salud del Estado con perfecta union de sentimientos en los medios de solidar la libertad, órden i prosperidad jeneral. En ese concepto acordamos que no se llamará al suplente para subrogar mi ausencia, sino en el inesperado caso de discordia; i yo me atrevo a asegurar que, siendo idénticos los principios que animan la justificada Direccion de V.E., reinará la concordia, precursora de la felicidad pública. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Febrero 6 de 1819. —José Ignacio Cienfuegos. —Excmo. Señor Director Supremo del Estado.
Núm. 361
De órden del Excmo. Senado, paso a Ud. copia de la representacion de los relijiosos hospitalarios de San Juan de Dios, para que se sirva darle dictámen sobre la solicitud que entablan. La gravedad de la materia que tocan i el deseo que tiene S.E. de acertar en la resolucion que apetece dar con prontitud, le obliga a recomendar a Ud. la brevedad del despacho, advirtiéndole que espera la contestacion para el miércoles 10 del que rije, porque el 15 deben celebrar su Capítulo Provincia1. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 6 de 1819. —A Don José Antonio Rodriguez. —Revdo. Padre Provincial, frai Francisco Javier Guzman. —Señor Presbítero Dr. don José Ignacio Infante.
Núm. 362
Para decidir el recurso entablado por el Rector del Seminario, reclamando la reunion al Instituto, que ha pasado en consulta al Excmo. Senado el Excmo. Señor Director Supremo, se ha nombrado una comision con el designio de que preste un dictámen que sirva de fundamento a la resolucion; i siendo Ud. el presidente elejido para ella, me ordena S.E. le remita el espediente, el concordato i la copia del acuerdo que le incluyo, para que reuniéndose con los demas señores elejidos, i lo son el Presbítero Dr. don Diego de Elizondo, Dr. don José Antonio Rodriguez i doctor don Gaspar Marin, se sirva despachar la contestacion por una cuerda o por separado. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 6 de 1819. —Señor Dr. Prebendado don Domingo Errázuriz.
Núm. 363
Deseando el Excmo. Senado dictar con acierto la resolucion que le pide el Supremo Gobierno sobre el recurso entablado por el Rector del Seminario, reclamando la reunion de este establecimiento al Instituto Nacional, ha nombrado una comision de literatos para que se dé un dictámen que sirva de fundamento a la decision; i siendo Ud. uno de ellos, me ordena S.E. se lo comunique para que, aprovechándose de sus grandes conocimientos, se sirva ilustrarle, ocurriendo a casa del Prebdo. Dr. don Domingo Errázuriz, elejido presidente de la misma comision i a quien se han remitido los antecedentes que obran i deben obrar en el espediente. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 6 de 1819. —Al señor Dr. don Diego Antonio de Elizondo. —Señor Dr. don José Antonio Rodriguez. —Señor Dr. don Gaspar Marin.