Núm. 367
Señores del Excmo. Senado:
Don Martin Cobo, vecino i del comercio de esta capital, como mejor de derecho proceda, ante VV.EE. digo: que se me ha impuesto por el mui Ilustre Cabildo la contribucion mensual de diez pesos, que comenzó a contarse desde Julio último; i siendo absolutamente imposible su completo pago por la numerosa familia que tengo i penosa ruina que he sufrido en mis negocios, se ha de servir la bondad de VV.EE. decretar queden los espresados diez pesos en dos, los que contribuiré, economizando los gastos ordinarios i de absoluta necesidad, que así es de hacerse por lo siguiente:
Si las excesivas erogaciones que he sufrido fuera el único lasto en mis bienes i fortuna, aun no incomodara con este memorial la bien ocupada consideracion de VV.EE. El quebranto de precios que he tenido en los efectos mercantiles de mi tienda desde el acceso de estranjeros, la pérdida de dependencias activas que igualmente he padecido desde que este Estado fué invadido de enemigos, los intereses que estoi pagando de mas de diez mil pesos que gravan sobre mi casa, las deudas pasivas de la tienda que no alcanzo a pagar con lo que en ella se vende de ordinario, el sustento de una numerosa familia, que sostengo todavía sin estado ni destino, solo con el recurso de mi dicha tienda, i el agregado de oficiales alojados por el Ejército que he mantenido hasta ahora: son los motivos poderosos de esta mi solicitud i los que ya tienen del todo estinguida mi industria i me conducen al estado de absoluta imposibilidad.
Como dejo dicho, tengo acreedores, no subsisto mas que por la bondad i condescendencia de ellos; i el dia que se cansen de esperarme i quieran ejecutarme, se harán dueños de mis llaves i yo esperimentaré el mas inculpable i doloroso esterminio. Nada exajero en todo lo dicho; todo lo saben los comerciantes de esta plaza; i si fuese del agrado de VV.EE. (con su órden) documentaré los hechos i daré una prueba auténtica de cuanto se necesite. En el triste caso que me veo i de haber ocurrido sin lucro alguno a los señores de la Comision (los que providenciaron haber cesado ésta), espero de su paternal amparo i proteccion como vecino que jamas he sido tildado sobre mi conducta pública, se dignen contemplar que mi ruina arrastrará tras sí a los jóvenes patricios de quienes soi cabeza i a quienes estoi educando con el anhelo i esperanza de que en breve tiempo puedan ser útiles a su patria, como igualmente los ayes de mi triste esposa i de mis tiernas hijas, cuyo abatimiento previsto divide mi corazon. Así, a VV.EE. suplico decreten como dejo pedido, que es justicia. —▼Dr. Martinez de Luco. —Martin Cobo. —Santiago i Febrero 8 de 1819. —Téngase presente. —Perez.
Núm. 368
A la nota de Ud. del 7 del que rije, que ha dirijido al Excmo. Senado recomendando su mérito i servicios con la actual indijencia en que se halla, a fin de que se le haga asignacion de sueldo o se le admita la separacion del cargo de Teniente-Gobernador de esa provincia, me ha ordenado S.E. le conteste haciéndole ver que, teniendo despachada la consulta que sobre este punto le pasó el Excmo. Señor Supremo Director, debe ocurrir ante aquella Autoridad Suprema a instruirse de la resolucion que se haya dictado. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 9 de 1819. —Señor Teniente-Gobernador de la villa de los Andes.
Núm. 369
De órden del Excmo. Senado, se servirá Ud. pasar a la Secretaría de mi cargo la cédula de ereccion del Protomeditato con las posteriores de que hace mérito en su nota del 5 del corriente, relativas a cortar los abusos que se causan en la profesion de Ud.
Este Excmo. Cuerpo aspira a establecer el órden i Cortar los grandes males que se siguen de la trasgresion; i protestándole la devolucion pronta de estos documentos, luego que S.E. tome los conocimientos que necesite, espera le haga este servicio, que tanto interesa, para tomar prontísimas providencias. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 8 de 1819. —Señor Protomédico, Dr. don Eusebio Oliva.
Núm. 370
El Supremo Gobierno en el año próximo pasado comisionó al Ilustre Cabildo de esta capital para que distribuyese un mensual de veinte mil pesos entre todo este vecindario. La que practicó el Cabildo i se acompaña, solo ascendió a cinco mil i pico de pesos, i el Supremo Director la ha pasado al Excmo. Senado para su reforma i aumento en términos que pueda sufragar para las urjencias del Estado. Estas crecen a proporcion de sus atenciones, al paso que al público no se quiere gravar con contribuciones estraordinarias, sino que cada individuo concurra con una cantidad proporcionada para el sosten de la mas sagrada e importante causa de la libertad, que todos juraron sostener con sus intereses i la propia vida. La consideracion de los gravámenes que hasta hoi han sufrido los pueblos, ha tenido al Senado sin resolucion para tra