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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/28

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SENADO CONSERVADOR
  1. Mandar que se establezca en el Huasco un Banco Nacional de Minería para el rescate de las piñas de plata i oro. (Anexo núm. 15.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Octubre de mil ochocientos dieziocho, hallándose el Excmo. Senado en su Sala de Acuerdos i en sesiones ordinarias, dispuso que quedase establecido que, conforme al art. 6.º del cap. II, tít. III de la Constitucion provisoria, debian ser las asistencias al despacho los lúnes i viérnes de cada semana, desde las nueve de la mañana hasta la una del dia; i en el caso de no concluirse el despacho i quedar algo pendiente, se volviera a la noche del mismo dia desde las siete en adelante para concluirlo enteramente.

Se estableció por punto jeneral que las comunicaciones oficiales se firmasen solo por el señor presidente i secretario, a excepcion de aquellas resoluciones que hagan lei o tengan fuerza de tal. Que las órdenes que se comuniquen a los tribunales, juzgados, empleados i demas funcionarios del Estado vayan solo suscritas per el secretario con la espresion de anunciarlas de órden de este Excmo. Cuerpo; i que, para intelijencia del público i de aquellas personas a quienes corresponde el cumplimiento de esta determinacion, se avise al Excmo. Señor Director a fin de que se sirva mandarla publicar en la Gaceta Ministerial.

Siendo un deber privativo del Cuerpo tener un conocimiento exacto del contenido de todos los papeles públicos que salen de la prensa de este Estado, se mandó oficiar al Excmo. Señor Director para que previniera al director de la Imprenta la remision de esas comunicaciones públicas a la secretaría del Cuerpo.

Para formar concepto del estado de los fondos públicos, se ordenó que, conforme a lo prevenido en el art. 18 del cap. I, tít. IV de la Constitucion, se oficiara al señor Director para que a la mayor brevedad se pasara al Senado, por los Ministros de la Tesorería Jeneral , una razon por menor, prolija i exacta de la entrada, gasto i existencia del Erario.

Se mandó pedir a la comision de secuestros la razon de lo que habia ejecutado i obrado hasta el dia en desempeño de su cargo.

Dispuso el Excmo. Cuerpo se pidiera a los Tribunales de Minería i Consulado una relacion de los empleados en cada uno de ambos departamentos, con especificacion de sus atenciones i sueldos de que gozan.

Propuesto el proyecto de establecer un Banco Nacional en la villa del Huasco para la compra de pastas i auxilio de aquel mineral con los víveres que haya menester para su mejor progreso, ordeno S. E. se dijera al señor Director estar acordado i sancionado este arbitrio, que podría cómodamente sostenerse con los muchos miles secuestrados en el Huasco, i dándose la comision al encargado de los secuestros; i quedando cumplida en el dia la remision de las acordadas comunicaciones i órdenes oficiales, se cerraron las sesiones, firmando el Excmo. Cuerpo con el infrascrito secretario. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —José M. de Rozas. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS[1]

Núm. 10

Ha dispuesto el Senado que las comunicaciones oficiales que se despachen a consecuencia de lo acordado, se firmen solo por el señor presidente con el secretario, a excepcion de aquellas que se dirijan a establecer una lei o tengan fuerza de tal, porque en este caso debe precisamente suscribir todo el Cuerpo; i que las órdenes que ten gan a bien comunicar los emplazamientos que prevenga, o disposiciones de menor entidad, se circulen por el secretario; pero, para intelijencia del público i que no se alegue ignorancia, se servirá V. E. mandar que en la Gaceta Ministerial se haga este anuncio. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 11

Excmo. Señor:

Es del mayor interes que el Senado tenga a la vista la Gaceta Ministerial i todos los papeles públicos que se despachan en la prensa. I, a este efecto, se servirá V. E. prevenir se pasen a la secretaría por el administrador, pues en todo caso debe cerciorarse de lo que contienen, para su intelijencia i gobierno. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 12

Excmo. Señor:

El art. 18 del cap. 1, tít. IV de la Constitucion, previene que los Ministros del Tesoro Pú


  1. Los oficios i notas que siguen hasta el número 15, inclusive, están fechados en 26 de Octubre, no obstante que los acuerdos respectivos se celebraron el 27, segun consta en el acta que inmediatamente precede. No hemos correjido este absurdo por conservar la fidelidad de los orijinales. —(Nota del recopilador.)