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SESION DE 27 DE OCTUBRE DE 1818
SENADO CONSERVADOR
SESION 2.ª, ORDINARIA, EN 27 DE OCTUBRE DE 1818
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Se fijan las horas i los dias de sesiones ordinarias. —Se acuerda quienes deben firmar las comunicaciones oficiales del Senado. —Se ordena que el director de la Imprenta remita al Senado un ejemplar de cada publicacion. —Se exije un estado prolijo de la Tesorería. —Se toman varios acuerdos referentes a la Comision de Secuestros i a los Tribunales de Minería i del Consulado. —Se acuerda establecer en el Huasco un Banco Nacional de Minería. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que las sesiones ordinarias deben celebrarse los lúnes i viérnes de cada semana, de nueve de la mañana a una del dia, i que cuando quede despacho pendiente, se celebren, ademas, en la noche de los mismos días, desde las siete adelante.
  2. Que de las comunicaciones del Senado, aquellas que trascriban proyectos acordados de lei se firmen por todo el Senado, i las demas por solo el presidente i el secretario; i que las órdenes que se impartan a los tribunales, a los juzgados, a los empleados i a otros funcionarios del Estado, se suscriban solo por el secretario en nombre del Senado. (Anexo núm. 10.)
  3. Oficiar al Excmo. Director Supremo que ordene al director de la Imprenta remitir al Senado un ejemplar de cada publicacion. (Anexo núm. 11.)
  4. Oficiar al mismo Director Supremo que ordene a los Ministros de la Tesorería Jeneral que, en conformidad a la Constitucion vijente, envíen al Senado una razon prolija de las entradas, de los gastos i de las existencias del Erario. (Anexo núm. 12.)
  5. Pedir a la Comision de Secuestros razon de lo que haya hecho hasta el dia en desempeño de su cargo. (Anexo núm. 13.)
  6. Pedir a los Tribunales de Minería i del Consulado razon de los empleados de cada departamento, deberes de cada uno i sueldos de que gozan. (Anexo núm. 14.)