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SESION DE 10 DE FEBRERO DE 1819

Núm. 382

Pendiente la providencia de amnistía que se tiene acordada, no puede innovarse cosa alguna, porque esto cedería en descrédito del Gobierno i seria un motivo para que se criticaran de inconecuentes unas determinaciones de las que se esperan felices resultados; i por lo mismo debe declararse inadmisible la solicitud del Vicario del Ejército dirijida a ia ocupacion del monasterio de Trinitarias de Concepcion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Señor Supremo Director.