Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/287

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
285
SESION DE 16 DE FEBRERO DE 1819
  1. de las Provincias Unidas nos prepara, se dirija al jefe de los orientales proponiéndole una alianza jeneral que el Supremo Gobierno deberá garantir. (Anexo núm. 394.)
  2. Sobre la intervencion que el Director Supremo propone para debelar la guerra civil en las Provincias Unidas, contestarle que, habiendo ya el Senado decretado algunas providencias para llegar a la pacificacion, conviene esperar el resultado; pero que para el evento de no acabarse los disturbios, nuestras valientes tropas deberán trasmontar los Andes, i el Supremo Director debe aprestarlas sin demora. (Anexo núm. 395.)
  3. Declarar sobre la suspension de las mensualidades de 400 pesos al Seminario, cuya revocatoria ha pedido el rector de este establecimiento (V. sesion de 8 de Enero de 1819), que tal suspension se decretó solo por el tiempo de vacaciones, i que, en consecuencia, se seguiria abonando a dicho establecimiento la misma asignacion despues de Ceniza; i significar al espresado rector que la amenaza de cooperar, en caso de negativa, a que los alumnos no vuelvan al Seminario, solo se puede disimular por haber él imajinado que la órden de suspension fué obra del Gobernador Eclesiástico, i no del Senado. (Anexo núm. 396.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziseis dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se hizo mencion del horroroso estado a que se han reducido las Provincias Arjentinas por las terribles contiendas de los anarquistas, i que hallándose interceptada nuestra comunicacion con la respetable capital de Buenos Aires, contra quien se dirijen los amagos, por ser ella el objeto de los celos en jeneral, i si cuando no se intentan chancelar las diferencias por arbitrios amigables, solo se pretende lograr el resultado por medio de las armas que imponen la lei al que no puede resistirla; cree S. E. que para correr el velo a este melancólico cuadro tan mortificante, es de absoluta necesidad se signifique al Supremo Director que, a fin de precaver los males que nos prepara una guerra civil, se dirija al jefe de los Orientales proponiéndole una alianza jeneral que deberá garantir el Supremo Gobierno; i mandando comunicar la resolucion con el oficio acordado, se despachó prontamente.

Con lo que manifestó el Supremo Director sobre la division en que se hallan las Provincias Arjentinas i la precision que tiene el Estado de Chile de tomar una parte activa para concluir aquellas diferencias, acordó S. E. se contestara que, si ya tiene propuestos el Senado los medios oportunos de pacificacion, debia esperarse el resultado; pero que para el evento de no transarse las diferencias, seria de necesidad que nuestras valientes tropas, traspasando los Andes, procuraran introducir el órden i restituir la union, i que para este caso no debia detenerse el Supremo Director en el apresto de tropas i correspondientes auxilios para que, sin la menor demora, se destinen al punto a que sean mas necesarias.

Examinado el recurso del rector del Seminario, Doctor don Julian Navarro, pidiendo la revocacion de la órden de suspension de entrega de los cuatrocientos pesos mensuales señalados al Seminario de las cajas del Estado, i la aplicacion a la refaccion de las casas que deben servir para el Instituto Nacional, acordó S. E. se remitiera al Supremo Director, manifestándole que el Senado no ha pedido otras mesadas que las de dos meses de vacaciones, en que cesaron los gastos de los seminaristas; i que quedando espedito el percibo de lo que debe devengarse de Ceniza en adelante, debia ordenarse al Rector que, sin perjuicio del destino dado a las anteriores mesadas, ocurriera por la del mes siguiente, en el ínterin se acuerda lo conveniente sobre la reunion del Seminario al Instituto; i que si se hacia estraña la escandalosa protesta del Rector de que, no resolviéndose conforme a su propósito, cooperaria a que los alumnos no volvieran al colejio, podia solo disimularse por haber imajinado el reclamante Rector que la disposicion era una obra del señor Gobernador del Obispado i no determinacion de este Excmo. Cuerpo, que debia manifestársele para su puntual obedecimiento, evitando esta clase de recursos.

I habiéndose cumplido con las prevenciones del acuerdo, se concluyó, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 391

Excmo. Señor:

Paso a manos de V. E. copia del oficio del Jeneral en Jefe que acabo de recibir. Por él verá V. E. su precipitada marcha hácia Mendoza i los graves motivos que la han impulsado. En tal