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SENADO CONSERVADOR

don Guillermo Northington, porque en Norte-América se paga el mismo interes entre los particulares, sin que el capital salga de la circulacion. En el dia se presenta un personaje recomendable que ofrece proporcionar los tres millones de pesos al interes de un 12%, i a mas un tanto p% de gratificacion por su ajencia. Dígame V.E. su modo de pensar para deliberar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Febrero 22 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 410

Excmo. Señor:

El Excmo. Jeneral en Jefe del Ejército Unido solicitó, en comunicacion de 27 de Enero anterior, un número de caballos suficiente para atender a la remonta de los cuerpos del Ejército; i habiéndose decretado que por via de donativo se le auxiliase con seiscientos de aquéllos, se espidió para el efecto al Gobernador-Intendente la órden concerniente. Este activo majistrado encargó a la Junta de Auxilios la colectacion indicada; i, aunque los señores de aquélla han hecho por su parte todos los esfuerzos que están a su alcance i tomado las medidas mas oportunas i eficaces, les ha sido imposible llevarla a cabo, sin poder hasta la fecha reunir mas que treinta caballos, segun manifiestan en su nota de 13 del actual. Tambien patentizan la dificultad de hacer efectivo dicho pedido por medio de contribucion voluntaria, en razon de la tibieza i apatía que han esperimentado en casi todos los sujetos a quienes se han dirijido sobre el particular.

Es indubitable el gravámen que han sufrido por las repetidas exacciones de esta especie el todo o la mayor parte de los hacendados de esta capital i su provincia; como tambien que hasta ahora no ha habido una rigurosa economía con respecto a estos utilísimos animales en los cuerpos de caballería, descuidando de todo punto el atendible ramo de su beneficio; por el que se logra no solo mejorar sus propiedades i contraer mas al soldado, sino tambien proporcionar al fondo público i a la masa jeneral del Estado un ahorro considerable. Sobre este objeto el Jeneral en Jefe ha tomado ya las providencias mas sérias, para que los rejimientos de caballería sistematicen al soldado de tal modo que pueda conservar la suya en el mejor estado i en aptitud del mas pronto servicio.

No ha cesado aun la guerra; no se han esterminado nuestros enemigos, i están, por consiguiente, en pié los motivos para sostenerla i terminarla, ya se mire aquella bajo el aspecto de defensiva, ya se hostilice, segun las circunstancias lo exijan. En uno i o tro caso son inevitables los sacrificios en todos los ciudadanos e indispensables las cargas proporcionales que les correspondan.

Yo no puedo responder de la fuerza armada, de su moral, de su instruccion i disciplina, si no se emplean todos los medios de establecerla bajo el pié de ordenanza; así, espero que V.E., examinando con toda prolijidad este asunto, que merece especial atencion, será, como yo, de parecer que, para remontar los referidos cuerpos, se exijan seiscientos caballos por medio de una contribucion forzosa, que se impondrá en los términos mas conformes a la situacion de cada uno. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 20 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario. —Excmo. Senado.


Núm. 411

Excmo. Señor:

A V.E. toca acordar sobre la solicitud del Cabildo de la ciudad de Valparaíso, i la del Ilustre Cabildo de esta capital, que acompaño con un estado de las entradas i salidas que debe haber n el presente año de los propios i rentas de esta ciudad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Febrero 22 de 1819. —Bernardo O'Higgins.


Núm. 412

Excmo. Señor:

El art. 14, cap. I, tít. IV de la Constitucion provisoria dispone que los recursos sobre provision de empleos i sobre remocion de empleados de que hablan los artículos 11 i 13 del mismo capítulo i título, se hagan por los interesados a la Junta compuesta del presidente del Tribunal de Apelaciones, contador mayor, ministro mas antiguo del Erario i el fiscal. Por el art. 9, cap. III, tít. III, se manda nombrar una Comision, que está ya nombrada, compuesta de un vocal del Excmo. Senado i dos individuos del Tribunal de Apelaciones para que tome residencia a todos los empleados del Estado que, por delito o sin él, terminen la carrera de sus funciones políticas.

Hai dos causas de acusaciones contra empleados sobre puntos de su administracion. I aunque parece que el artículo último autoriza a la comision para el conocimiento de ellas, pues puede residenciar a los empleados que por delito o sin él terminan la carrera de sus funciones políticas, ocurre siempre la duda de que la Junta de que habla el citado art. 14 puede conocer de la remocion de todo empleado por inepto o delincuente, con causa probada i audiencia suya, segun el art. 13 anterior. De modo que no puedo deci