- conocer la junta compuesta del presidente del Tribunal de Apelaciones, del contador mayor, del ministro mas antiguo del tesoro i el fiscal, o la comision residenciadora. (Anexo núm. 412.)
- De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado espone que está para partir de Chile, de vuelta a Norte América, Mr. Jeremías Robinson, ex-secretario de la Embajada norte-americana en Lóndres, i que este sujeto recomendable se ofrece a servir de apoderado de Chile en su nacion. Pide, en consecuencia, que el Senado resuelva lo conveniente. (Anexo núm. 413.)
- De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una solicitud de doña Manuela Barriga. (Anexo núm. 414.)
- De otro oficio por el cual la Cámara de Justicia contesta al de reconvencion que el Senado le dirijió con fecha 18 de los corrientes por su neglijencia para remitir las actas de las visitas de cárcel; espone que ella no merece tal reconvencion; que ha practicado las visitas de cárcel desde ántes que el Senado las decretara; i que si no ha remitido los estados de ellas, es porque en el decreto que las ordenó no se impone tal obligacion al Tribunal indicado. (Anexo número 415.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Que la Junta de Hacienda de que el art. 14, cap. I, tít. IV de la Constitucion habla es el tribunal que debe conocer de las causas que el art. 15, cap. I, tít. IV menciona, debiendo concurrir a él el Ministro decano de la Cámara de Justicia. (Anexo núm. 416.)
- Aceptar la oferta de un empréstito de tres millones de pesos en las condiciones que el Supremo Director espresa, i recomendar al mismo Majistrado que proceda cuanto ántes a estender los poderes i las instrucciones del caso, comoquiera que de este auxilio pende en gran parte el afianzamiento de nuestra libertad. (Anexo núm. 417.)
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticinco dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se presentó la consulta del Supremo Director con fecha 23 del que rije, contraida a la declaracion del juzgado a quién corresponde conocer de los recursos sobre ineptitud o mala versacion de los empleados civiles; i con presencia de lo establecido en la Constitucion provisoria, acordó S.E. que la Junta de Hacienda, de que habla el art. 14, cap. I, tít. IV de la misma ▼Constitucion, es el tribunal endonde deben radicarse estos reclamos hasta la final conclusion. Que el Juzgado de residencia solo debe tener intervencion despues que el empleado haya concluido su carrera, por delito o sin él; i declarando que a la Junta de Hacienda deba concurrir igualmente el Ministro decano de la Cámara de Justicia para que sean cinco sus vocales, dispuso que allí se conociera de las causas de que habla el art. 15, cap. I, tít. IV de la misma Constitucion, mandando que, para intelijencia de esta reforma i declaracion, se haga la publicacion que corresponde, consultándose por este medio su inviolable observancia.
Con lo instruido por el Supremo Director sobre el ofrecimiento de tres millones de pesos, propuesto de Norte-América, con la obligacion de satisfacer un doce por ciento, mandó S.E. se contestara que, en nuestra urjentísima necesidad, no debia repararse en los medios de socorrerla, pendiendo de este auxilio la conservacion de la proclamada libertad; i que, por lo mismo, conseguido el suplemento, podia allanarse la obligacion de cubrir el doce por ciento, si no podia ser ménos esa exhibicion; i que, atendiendo a lo mucho que nos interesa el auxilio, se sirviera el Señor Director estender los poderes i las instrucciones convenientes a favor del encargado de la empresa, procurando la mayor economía i las ventajas del país, sin omitir por esto una competente gratificacion que empeñara al dilijenciario a su consecucion; i quedando todo ejecutado en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 409
Excmo. Señor:
Estoi informado por un conducto seguro que nunca se conseguirán los tres millones de pesos que al interes de un 8%, creyó facilitar al Estado