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SENADO CONSERVADOR
  1. Supremo Majistrado que el montepío correspondiente a la suplicante proviene del empleo que su finado marido tuvo en Concepcion, donde deben pagarse sus servicios; pero que, si nuestras penurias no nos permiten ni aun pagar las deudas, ménos se podrá hacer gracia en perjuicio de los acreedores del Erario. (Anexo núm. 423.)
  2. Sobre la contestacion de la Cámara de Justicia, oficiar al Supremo Director pidiéndole se sirva comunicar a dicho tribunal el acuerdo de 9 de Noviembre último sobre visitas de cárcel en la capital. (Anexo número 424.)
  3. Sobre el mismo punto, se acordó oficiar a la Cámara espresándole que siente el Senado la interpretacion que ella ha dado a su oficio el el dia 18; que las espresiones que él contiene van dirijidas contra los jueces subalternos que abusan de sus funciones; i que el Senado está satisfecho del celo i virtudes de las personas que componen el Trilmnal Supremo. (Anexo núm. 425.)
  4. Remitir, con ciertas modificaciones, al Supremo Director para que se mande publicar, comunicar i cumplir en Chile, el reglamento escolar que para varias de las Provincias Unidas dictó el señor Belgrano. (Anexo núm. 426.)
  5. Imponer para la remonta del Ejército un donativo forzoso de seiscientos caballos pedidos por el Director Supremo, i mandar ejecutar el rateo en las provincias intermedias entre San Fernando i Aconcagua; i que se impartan las órdenes del caso a los Tenientes-Gobernadores para que, asociados del procurador jeneral i de un vecino, hagan la distribucion. (Anexo núm. 427.)
  6. Declarar que la Constitucion ha levantado a los indíjenas de la condicion de esclavos; que los ha convertido en ciudadanos; que, en consecuencia, están obligados, como todos los chilenos a defender la patria i a prestar todos los servicios de tales. (Anexo núm. 428.)
  7. Sobre la representacion de don Francisco de B. Valdes, que pase la comision a don Antonio Montt, quien la ejecutará sin escusa, a que desde luego se declara no haber lugar.

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiseis dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesion esordinarias, se trajo a la vista la contestacion de la Cámara de Justicia a la reconvencion sobre la razon de las visitas de cárcel; i meditados los fundamentos en que apoyó la queja por la reconvencion, acordó S. E. se dijera al Supremo Director, que, si por las grandes atenciones del Supremo Gobierno no se habia pasado a la Cámara lo resuelto por el Senado en el acuerdo de 9 de Noviembre último para que en la capital se hagan las visitas de cárcel todos los sábados de cada semana, presididas por un camarista, dándose cuenta al Senado i al Gobierno Supremo todos los meses del resultado de ellas, se sirviera S. E. ejecutar la comunicacion a la Cámara i demas juzgados obligados a dar cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo, de que se debia pasar nueva copia.

Ordenó en seguida se contestara a la Cámara que, si el Senado tenia depositada toda su confianza en ese Tribunal que velaba por el puntual cumplimiento de sus resoluciones, nombrándole con este antecedente para la presidencia de las visitas de cárcel de esta capital i autorizándole para residenciar las demas que se ejecutan en las provincias del Estado, sentia la interpretacion dada a la reconvencion por la razon de esas visitas cada mes; i que, si las espresiones contenidas en la nota que ha motivado su queja se habian dictado contra los jueces subalternos que, faltando a sus deberes, aflijen la humanidad, perturbando el órden i ofendiendo los justos derechos del ciudadano, la Cámara debia reprimirles, mediante las visitas semanales, supuesta la autoridad sobre todos los majistrados del crimen; i que, quedando convencidos los individuos del Tribunal de que el Senado tenia la mayor satisfaccion de la actividad i virtudes que le distinguen, esperaba el feliz resultado de las benéficas espedidas providencias.

Acomodado para las circunstancias de nuestro país el Reglamento que para varias de las Provincias Unidas formalizó el señor Belgrano, acordó S. E. se remitiera en copia al Supremo Director para que se sirviera mandarlo comunicar al Ilustre Cabildo i Protector de escuelas, en el ínterin, con el tiempo o mejores conocimientos, se creyera oportuno hacerle algunos agregados; pero que miéntras no se ejecutaba esto, se rijieran i gobernaran los maestros por ese Reglamento.

Convino el Excmo. Senado en que para la remonta de los cuerpos del Ejército se exijan por donativo forzoso los seiscientos caballos que el