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SESION DE 26 DE FEBRERO DE 1819

Supremo Director espuso necesitar en su nota 20 del que corre; i mandando ejecutar el rateo en las provincias intermedias desde la de San Fernando hasta la de Aconcagua, previno que la Junta de Auxilios forme prontamente la distribucion de lo que debe enterar cada lugar, pasándose las órdenes oportunas a los Tenientes-Gobernadores para que, asociados con el Procurador Jeneral i un vecino de sus respectivos distritos, verifiquen la distribucion segun las facultades i actual estado de los hombres; sin que el Supremo Director perdiera de vista el reencargo a los jefes del cumplimiento de la acordada economía, para evitar la pérdida de caballos, que podria ocasionar perjuicio gravísimo en el Ejército i un sumo descontento del vecindario, apurado con esta clase de exacciones.

A la hora del despacho se vió la representacion del Protector de naturales, reclamando por la recluta i alistamiento para los cuerpos del Ejército de dos hijos únicos, i resolvió S. E. que, haciéndose estraño que, por la calidad de naturales, se intente la esclusion de reclutas para el servicio i defensa de la patria, respecto de unos chilenos que, saliendo del miserable estado de tributarios o esclavos, eran ya unos ciudadanos como los demas, representando en su país la misma personería que tiene todo vecino para defender a su madre patria con su persona i bienes, no debian escusarse del servicio a que fueren llamados; i que si la excepcion les seria tan degradante como ofensiva, se hiciera entender al Protector que los naturales, segun nuestro sistema, eran llamados al goce de los privilejios concedidos a los ciudadanos, debiendo ser obligados a prestar los servicios que exijiera de ellos el país.

A la representacion de doña Manuela Barriga, viuda de don José Jimenez Tendillo, pidiendo la asignacion de viudedad por haber sido su marido empleado en el servicio de hacienda, acordó S. E . que, sin embargo de no poder dudarse del mérito de la reclamante, no podia accederse a su solicitud por el estado de indijencia en que se halla el Erario, i porque, en todo caso, debe ser pagada la pension que puede corresponderle por las cajas de Concepcion; i mandando evacuar la contestacion al Señor Supremo Director, que hizo la consulta, se cumplió prontamente, como inualmente con las demas predecedentes disposiciones; firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 418

Excmo. Señor:

Incluyo la representacion de don Francisco Javier Manzano sobre que se haga estensiva a los emigrados de Concepcion la gracia concedida en el decreto de 2l de Julio de 1817 a favor de los que emigraron a las Provincias de Buenos Aires, excepcionándolos del pago de réditos adeudados en tiempo de la emigracion. V. E. se servirá acordar lo que estime justo, i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Febrero 26 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 419

Excmo. Señor:

Aunque la adjunta representacion de don José Manuel Barros me parece justa, la dirijo a V. E. porque, segun el art. 4.º, cap. III, tít. III de la Constitucion provisoria, no puede resolverse sin acuerdo de V. E. En su virtud, tendrá la bondad de deliberar lo que estime justo i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 26 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 420

Excmo. Senado:

Don Francisco de Borja Valdés ante V. E. con el mayor rendimiento parezco i digo: que por el secretario de este Excmo. Cuerpo se me ha avisado que estoi nombrado, en consorcio de otros dos sujetos, para que, teniendo consideracion a las facultades de cada indiviouo de esta ciudad, se aumente dos tercios mas la contribucion mensual impuesta por este Ilustre Cabildo. Esta operacion demanda tiempo para entrar en una regulacion prudente de los bienes que han de ser gravados, lo que me obliga a suplicar a V. E. se digne tener presente que yo me hallo con mi mujer gravemente enferma fuera de esta ciudad, mas de un mes há; i segun dictámen de un médico, como lo acredita la certificacion que acompaño, necesito alejarla mas en busca de otro temperamento mas análogo a su enfermedad. Esta precision me estorba el residir en la capital, i, por consiguiente, me priva de obedecer puntualmente la comision de V. E , i me estrecha a suplicarle rendidamente se digne exonerarme de ella por el motivo espuesto; que a no ser este inconveniente, procuraria desempeñar gustosamente las intenciones de V. E.

En esta virtud,

A V. E. pido i suplico se digne acceder benignamente a la solicitud que dejo espuesta, i para ello etc. —Excmo. señor. —Franc. de Borja Valdés.