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SESION DE 27 DE FEBRERO DE 1819


Núm. 430

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir las instrucciones conferidas al coronel don Luis de la Cruz i al rejidor donSalvador de la Cavareda, comisionados para ir a tratar de un armisticio i convenio con el jefe de la Banda Oriental i el Gobierno Supremo de Buenos Aires. V.E. tendrá la bondad de examinarlas i avisarme su dictámen. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 27 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 431


Instrucciones que deberán observar los comisionados por el Gobierno Supremo de Chile ante el Jeneral don José Artigas y el Gobierno Supremo de las Provincias Unidas:
  1. Los Comisionados partirán sin demorarse en parte alguna hasta la posta de las Barranquitas, jurisdiccion de la provincia de Cuyo, desde donde oficiarán al comandante de las fuerzas de Melinque, si estuviere este punto por las armas del Jeneral Artigas, o al mas inmediato de su dependencia, anunciándole su comision o incluyéndole un pliego para el Comandante Jeneral de las fuerzas orientales que estuvieren en la parte occidental del Paraná, al que acompañará el que lleva de este Gobierno para el Jeneral Artigas.
  2. Manifestará al Jeneral Artigas i al Comandante Jeneral de dich as fuerzas que su objeto es puramente de paz, como un mediador entre el Jeneral Artigas i el Gobierno Supremo de Buenos Aires.
  3. Pedirá permiso i salvo conducto para avisar de oficio al Gobierno Supremo de Buenos Aires el fin de su mision, incluyéndole el oficio credencial del de Chile i pidiéndole nombre un plenipotenciario con ámplias instrucciones para tratar i acordar con él los términos de un avenimiento con el Jeneral Artigas, siempre que este Jefe nombrase otro por su parte para mediar entre ambos belijerantes, a fin de terminar la guerra.
  4. Para los objetos del artículo anterior pedirá, así al Jeneral Artigas como al Gobierno Supremo de Buenos Aires, la suspension de hostilidades por todo el tiempo de la negociacion, conservando las fuerzas de los belijerantes sus respectivas posiciones.
  5. En caso que ambas partes convengan en aceptar la mediacion, los Comisionados escucharán sus quejas, los motivos de las diferencias, para arribar a una transaccion final.
  6. Bajo un carácter rigorosamente neutral tentará los principios de una transaccion, fijándose por objeto principal la cesacion de la guerra, el restablecimiento del órden en el territorio occidental del Paraná i la libertad de los pueblos, con arreglo al sistema que la representacíon soberana del Congreso hubiere establecido o aquel en que se conviniere por ambos plenipotenciarios.
  7. Podrá ofrecer garantía de cualquier estipulacion o convenio en que entren ambos plenipotenciarios; i si se aceptare, la darán a nombre i con la representacion de este Gobierno.
  8. En caso que el Jeneral Artigas o su representante propusiese, por único término de las disensiones actuales con el Gobierno Supremo de las Provincias Unidas, que esta autoridad declare la guerra contra los portugueses, representará la Comision con la mayor viveza el compromiso de las fuerzas de ambos Estados para destruir al Gobierno español en Lima, a cuyo fin se han hecho ya grandes aprestos, se ha proclamado al Perú i se ha establecido el bloqueo del Callao; que siendo el Español un enemigo mas pujante i temible, es del interes de los pueblos consumirlo ántes que sofoque su libertad, i una obligacion forzosa de los Gobiernos libres acabar esa dominacion, objeto primario de la revolucion; que, destruidas las fuerzas opresoras de Lima, es un consiguiente necesario la libertad del Perú, i combinados los recursos de los tres Estados, adquirirá la América la seguridad, respeto i poder que necesita emplear para constituirse independiente; i que entónces, no solo cooperará el Gobierno de Chile con el de Buenos Aires para reclamar de la Corte del Brasil la desocupacion de la Banda Oriental, sino que invitaria al Estado de Lima a entrar en la alianza sobre las reclamaciones a la misma Corte, i aun para garantir compensaciones, si el Rei de Portugal la pidiese para volver sus tropas a las posiciones del año de 1813.
  9. A su tránsito por la provincia de Cuyo, se pondrán los Comisionados de acuerdo con el Excmo. Señor Capitan Jeneral don José de San Martin i obrarán, segun las circunstancias, en combinacion reservada con el dicho Jeneral, sin perder el carácter ostensible de naturalidad de un negociado de un Estado independiente.
  10. Si los disidentes de Santa Fé hiciesen por sí la guerra bajo el nombre del Jeneral Artigas, la Comision mediará entre aquel i el Gobierno Supremo de Buenos Aires, sujeta a estas mismas instrucciones.
  11. Sucesos mas o ménos favorables que no pueden prevenirse, servirán de regla a la Comision para el desempeño de este encargo, en que la libertad i la seguridad de la América están empeñadas. —Santiago de Chile, Febrero 17 de 1819.



Núm. 432

Si cada dia se aumentan los gastos del Erario i a proporcion las urjencias, tomándose el arbitrio de haber mandado triplicar la mensual con