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SENADO CONSERVADOR

tribucion de la capital para subvenir de algun modo a unas atenciones, de que no podemos prescindir, opina el Senado que no puede accederse a la modificacion de la asignacion mensual que debe pagarse en la ciudad i puerto de Valparaiso. Son laudables los buenos sentimientos de aquel Cabildo por el alivio de su vecindario; pero debe meditar que la obra de nuestra rejeneracion política no puede consolidarse sin grandes sacrificios i sin hacer el ánimo a perecer primero que caer en mano de sus opresores, que no considerarian las angustias del vecino para exijirle cuanto podrian necesitar.

A las provincias no se ha puesto la carga que hoi lleva la capital, teniendo presentes los perjuicios i escasas fortunas de sus habitantes; i así es que la mayor gracia que puede concederse al vecindario de Valparaíso, será rebajarle los 137 pesos que debe satisfacer sobre los 1,000 de su asignacion, con la obligacion de libertar a las personas miserables o que se conceptúen mas gravadas que lo que permiten sus facultades. Sobre la decadencia de su comercio por hallarse en manos de los estranjeros, puede V.E. insinuarles que se trata de mejorar el comercio i demas ramos de industria en jeneral para hacer la felicidad del Estado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 27 de 1819. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 433

Por el art. 4.º, cap. I, tít. III de la Constitucion, se previene que los gastos de secretaría del Senado salgan de los fondos del Erario, pasándose de ellos razon. En el principio de su ereccion se dieron cincuenta pesos, que están consumidos, segun lo comprueba la cuenta que se incluye a V.E.; i necesitándose en el dia, al ménos, de cincuenta pesos para los ulteriores gastos, se servirá V.E. espedir la órden que corresponde para su entrega por los ministros de la Tesorería Jeneral, previniéndoles que, en el evento de haber existencia de papel, faciliten una o dos resmas, que podrán descontarse de los mismos cincuenta pesos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 27 de 1819. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 434

La solicitud que don Manuel Barros ha dirijido a V.E. i ha venido en consulta al Senado contiene dos puntos: el primero, relativo al descuento de un tercio del sueldo que goza, i el segundo, contraido a si su empleo es o nó el de Fiscal, prevenido crear por la Constitucion.

Sobre lo primero, debe recordarse que todo empleado así militar, desde Jeneral hasta el último soldado, como civil, desde el Supremo Director hasta el mínimo dependiente, sufren el descuento provisional de un tercio del sueldo; que siendo solo por seis meses i con cargo de reintegro, es en sustancia un empréstito temporal, por el que se libertan los empleados de todo préstamo i contribuciones a que los demas ciudadanos están sujetos; de consiguiente, no debe eximirse alguno de este pequeño gravámen, aunque la asignacion de sueldo haya sido con calidad de sin descuento, que es la que acompaña a casi todas las rentas señaladas por nuestro Gobierno i de cuya excepcion i privilejio usarian, si se abriere puerta al presente recurso. El segunde no presenta dificultad: ninguno mejor que el suplicante debe saber cuál es el empleo que sirve, como que lo significará su mismo título. Si es de Fiscal del crímen, nada le resta que apetecer; si solo es ajente, esta plaza es una de las que debe tener el Estado, conforme al art. 6.º, cap. III, tít. V. Uno de estos empleos se ha de proveer, faltando la creacion del Supremo Poder Judiciario; i la escasez del Erario ha sido la causa de carecer hasta ahora de esta majistratura. Habiendo la misma embarazado a V.E. la provision de la Fiscalía vacante, podrá recordar la pretension del suplicante para su caso, supuesto que los empleos no son nuevos, habiéndolos en los arts. 5.º i 6.º del tit. i cap. citados.

El nombramiento corresponde a V. E. solo, a consulta i propuesta de la Cámara i segun lo resuelto en la propia Constitucion, en el art. 7.º i siguientes i en el 4.º del cap. precedente.

Por lo tanto, pende solo del arbitrio i discrecion de V.E. la resolucion que, meditadas las circunstancias, deba darse a la solicitud de don José Manuel Barros. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 27 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 435

Se han examinado por el Senado las instrucciones que V. E. ha formado para la comision destinada al armisticio i convenio entre el Supremo Gobierno de las Provincias Unidas i los comandantes de las fuerzas en la Banda Oriental.

Todas son conformes con la idea i designios de esta majistratura; nada ocurre qué añadir ni quitar a ellas, pues no es posible prevenirnos cuantos sucesos hayan de ocurrir. Debe V. E., en lo demas, descansar en la prudencia i sagacidad de los Comisionados, que, instruidos de las benéficas intenciones del Estado de Chile, sabrán desempeñar el cargo que se les ha confiado, llenando sus deberes a satisfaccion de V.E. i de los pueblos. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Febrero 27 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.