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SESION DE 3 DE MARZO DE 1819

nacion del Fiel de la Moneda de un sueldo peculiar al empleo sino de una contrata temporal, dicha asignacion no está sujeta al descuento del tercio. (Anexo núm. 447.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se examinó lo instruido por el Administrador Jeneral de Correos, reclamando por la rebaja del sueldo señalado a los correos; i sin embargo de conocer S.E. que la escasa asignacion de esos empleados les debia reducir a grande estrechez, pero, atendiendo a que una providencia tan jeneralizada i que habia arrancado la necesidad de ahorrar los gastos del erario, que ya no puede subvenir a sus cargas, declaró no haber lugar a esta solicitud, mandando se dijera al Supremo Director que, si no debe hacerse excepcion porque al pretesto de alguna reclamacion, por igual razon todos los funcionarios, que, comparativamente hablando, se hallan en el mismo caso de los correos, era preciso manifestarles que en otras circunstancias cuidará el Gobierno de premiar sus servicios, sufriendo por ahora la exaccion.

A lo espuesto por el Fiel de la Casa de Moneda en cuanto a no poder comprenderse en la rebaja acordada para todos los empleados, resolvió S.E. que no procediendo su asignacion de un sueldo peculiar al empleo, i sí de una contrata temporal que debe cumplirse relijiosamente, no puede estar sujeto al descuento de la tercera parte de su asignacíon, pero quedará obligado a sufrir las demas cargas que imponga la sociedad para ocurrir a las urjencias del erario; i quedando ejecutadas las comunicaciones, se concluyó el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 442

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a V. E. la lista de los estranjeros que han obtenido carta de ciudadanía, consecuente a su nota de 1.º del corriente, que recibí anoche. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 3 de Marzo de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 443

Excmo. Señor:

Queda sancionado el Reglamento para el gobierno de las escuelas públicas, que V.E. me acompaña en oficio de 26 de Febrero último. He mandado se trascriba al ilustre cabildo i protector jeneral de escuelas i que se inserte en la Gaceta Ministerial, para que, circulando en los pueblos, se adopte en todos su práctica. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 2 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 444

Excmo. Señor:

Instruido del senado-consulto de 27 de Enero último en que V.E. asiente al aumento de sueldo de los Relatores i portero de la Cámara de Apelaciones con el objeto de suprimir, segun la Constitucion, los emolumentos que cobran, he creido de mi deber hacer a V. E. algunas observaciones en la materia.

Si el sueldo señalado a un empleo se considera como una compensacion que se da por su trabajo al individuo que lo desempeña, el que hoi disfrutan los Relatores es mui proporcionado al que éstos tienen por desempeñar el suyo, aunque se les supriman en alivio de los litigantes los emolumentos de tiras. Repartidas las relaciones de las causas que ante la Cámara se jiran, por meses, como es costumbre, resulta necesariamente que el trabajo de ellos i asistencia precisa al Tribunal es de medio año, esto es, dos horas diarias en él, que son las que la Cámara despacha, sin descontar la multitud de feriados; quedándoles, por consiguiente, el remanente o todo para invertirlo en negocios de su particular interes, que siempre a los de su profesion no les faltan. A esto no obsta el que se alegue el trabajo de leer los espedientes o autos para formar las relaciones, como ni tampoco las asistencias a la Junta de Hacienda, porque son dos veces en la semana i todo ello de corto momento.

Comparando sus labores i asistencia con las de los empleados en otras oficinas, como son Secretarías de Estado, Tribunal de Cuentas i Tesorería Jeneral, no guardan proporcion ni en sueldo ni en trabajo. Estos están compelidos a asistir i trabajar siete horas diarias, sin feriado i sin que les quede lugar para buscar otros recursos de ingreso con que ayudar su sueldo. Sin embargo, ninguno pide aumento de sueldo; ántes, por el contrario, sufren la rebaja del tercio i, a excepcion de los oficiales mayores, ninguno pasa de 600 pesos de sueldo.

Parece ciertamente paradoja el que al Erario no le resulte gravámen del aumento de sueldo a