los Relatores i portero, porque nunca puede ser lo mismo el exhibir que retener; i aunque a los 1,200 pesos que les señala V.E. se les rebaje el tercio, en cesando ésta, el Erario sufre el aumento que hai desde 800 i nunca sale la cuenta de ahorros que se ha propuesto.
Militando para con el portero las mismas circunstacias que con los Relatores, las mismas reflexiones se oponen, por lo que creo se halla superabundantemente pagado con la asignacion de 400 pesos que hoi goza. —El de la Sala Directorial tiene la misma con mayor trabajo i asistencia.
Si con un ejemplar se abre la puerta a los reclamos, V.E. tendrá diariame nte infinitos con tanta o mas justicia.
La escasez de nuestro Erario exije mas bien disminucion que aumento de sueldos, i V.E. no ignora que ya no hai recursos de qué hacer uso para salir de los apuros que nos cercan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Marzo 3 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 445
Excmo. Señor:
Cuando trataba de cumplir la comision de ratear el mensual a que se dignó V.E. llamarme, ha incidido la órden suprema de aprontar mi hacienda de ▼Rancagua para recibir en ella todos los prisioneros de guerra, con su escolta, que no bajarán de mil hombres. Es el tiempo de la cosecha, que se halla en el campo, i ramadas; todo va a ocuparse, i solo mi presencia podrá allanar la hacienda i evitar, si es dable, la total ruina de mi destrozada fortuna. Por este solo motivo, tan público como inevitable i fuerte, puedo suplicar a V.E. que, siendo incierto el tiempo de mi regreso, que decidirán las circunstancias, e indiferible mi comision, se sirva subrogarme, licenciándome para partir con la ejecucion de los motivos fundados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Marzo 3 de 1819. —Diego de Valenzuela. —Excmo. Señor Presidente i Senado.
Núm. 446
Excmo. Señor:
En el mismo caso de los correos de quienes instruye el Administrador de la renta, se hallan todos los empleados, a quienes se ha rebajado el tercio de sus sueldos, a pesar de que las asignaciones son reducidas a lo que escasamente puede necesitar el empleado para su alimentacion i subsistencia. Lastima, no hai duda, que un infeliz que disfruta del sueldo mas miserable quede reducido a los dos tercios; pero si V.E. atiende comparativamente a lo que ha menester cualquier funcionario de rango i ▼representacion, encontrará que si los unos lamentan indijencias, los otros sufren considerables escaseces; i si, volviendo los ojos sobre nuestra actual situacion, debemos decir que mas vale tener algo que no tener nada, o mas importa tener ese corto auxilio de la madre patria, a quien servimos, que caer otra vez en manos de los opresores; si tenemos tales cuales virtudes o miramos por nuestra futura suerte, habremos de confesar que es de necesidad entrar por el sacrificio de padecer por ahora escaseces para no sufrir peores males i mas dolorosas consecuencias.
La interina rebaja de sueldos es con cargo de reintegro i libertando a los empleados de otras cargas que sufre todo vecino; i así parece al Senado que, si no debe hacerse excepcion alguna, se diga al Administrador de la renta de correos que, haciendo entender a los subalternos que, si la rebaja de sueldos ha sido una providencia tan jeneralizada que ninguno queda escusado de ella, no puede haber lugar a su reclamo, i que el Gobierno cuidará de premiar sus servicios i sus sacrificios, en mejorando nuestra suerte, como lo esperamos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 3 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 447
Excmo. Señor:
Si la asignacion señalada al Fiel de la Casa de Moneda procede de una contrata temporal i no es sueldo designado al empleo, no puede hallarse comprendida en la rebaja acordada para todos los empleados, no puede sujetarse a descuento i debe cubrirse íntegramente la cantidad que se estipuló en el remate; pero quedando ligado con la obligacion de sufrir las demas cargas que impone la sociedad para sostener nuestra gran causa; i así puede V.E. declararlo, si es de su aprobacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santingo, Marzo 3 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.