Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/338

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
336
SENADO CONSERVADOR

que fueron pensionados los hacendados a quienes se concedió agua para el riego de sus sembrados, seria oportuno decretar esa satisfaccion i prevenir el regreso de cien prisioneros europeos, si se consiguiese que, puestos en aquel trabajo, no peligra la salud del Estado; que para la recaudacion de lo ofrecido por los hacendados se comisionara a la Intendencia, que deberia cuidar de hacer las entregas al comisionado de la obra, a quien era oportuno recomendar la urjencia que habia en que el agua se introdujera en el Mapocho, pudiendo despues construirse los puentes.

Vistos por el Excmo. Senado los tratados celebrados por los plenipotenciarios de este Estado i el de las Provincias Unidas sobre la espedicion libertadora del Perú, i teniendo S. E. el mayor placer en examinar las benéficas i liberales intenciones de ambos Estados, las tuvo por aprobadas, mandando se dijera al Supremo Director que, no hallando reparo que oponerles, se agregara solo la calidad de que, para cuando llegue el caso de repetir por los costos de la espedicion, se llevara una cuenta instruida del gasto que se haga por Chile i las Provincias Unidas. I mandando dejar copia de los tratados, quedó todo ejecutado, cerrándose el acuerdo i firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 459

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a V. E. los tratados celebrados entre este Estado i el de las Provincias del Rio de la Plata sobre la espedicion destinada para libertar al Penú de la opresion del Gobierno Español, a fin de que se sirva acordar lo conveniente sobre su exámen i aprobacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 9 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 460


Tratado particular entre el Estado de las Provincias Unidas del Río de la Plata i el de Chile.

El Excmo. Señor Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata i el Excelentísimo Señor Director Supremo del Estado de Chile, en uso de las facultades que les conceden las Constituciones provisorias de sus respectivos Estados, deseando poner término a la dominacion tiránica del Gobierno Español en el Perú i proporcionar a sus habitantes la libertad e independencia de que tan injustamente se hallan despojados, todo por medio de una espedicion dirijida en la forma i términos mas convenientes al logro de esos importantes objetos, han resuelto proceder a la conclusion de un tratado particular sobre el asunto.

Por lo cual las partes contratantes han nombrado por sus plenipotenciarios, a saber:

El Excmo. Señor Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata al señor doctor don Gregorio Tagle , Ministro de Estado en los Departamentos de Gobierno i de Relaciones Esteriores,

I el Excmo. Señor Director Supremo del Estado de Chile, al señor coronel don Antonio José de Irisarri, suboficial de la Lejion de Mérito de Chile i su Ministro de Estado. Los cuales, despues de haber canjeado sus plenos poderes i hallándolos en buena i debida forma, han acordado los artículos siguientes:

Art. 1.º Conviniendo ambas partes contratantes con los deseos manifestados por los habitantes del Penú i con especialidad por los de la capital de Lima de que se les auxilie con fuerza armada para arrojar de allí al Gobierno Español i establecer el que sea mas análogo a su constitucion física i moral, se obligan dichas dos partes contratantes a costear una espedicion, que ya está preparada en Chile con ese objeto.

Art. 2.º El ejército combinado de las Provincias Unidas i de Chile dirijido contra los mandatarios actuales de Lima i en auxilio de aquellos habitantes, dejará de existir en aquel país luego que se ha ya establecido un Gobierno por la voluntad libre de sus naturales, a ménos que, por exijirlo aquel Gobierno, i siendo conciliable con las necesidades de ambas partes contratantes, se convengan los tres Estados de Chile, Provincias Unidas i Lima en que quede dicho ejército por algun tiempo en aquel territorio. Para este caso, deberán ir autorizados los Jenerales u otros Ministros de las Provincias Unidas i de Chile para tratar sobre este punto con el Gobierno que se establezca en Lima, sujeta siempre la ejecucion de aquellos tratados a la ratificacion respectiva de las supremas autoridades de Chile i de las Provincias Unidas.

Art. 3.º Para evitar todo motivo de desavenencia entre los dos Estados contratantes i el nuevo que haya de formarse en el Perú sobre el pago de los costos de la Espedicion Libertadora, i queriendo alejar desde ahora todo pretesto que pudieran tomar los enemigos de América para atribuir a esta espedicion las miras interesadas que le son mas estrañas, se convienen ambas partes contratantes en no tratar del cobro de estos costos hasta que pueda arreglarse con el Gobierno independiente de Lima, observando hasta entónces el ejército combinado la conducta conveniente a su objeto, que es el de protejer i no el