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SENADO CONSERVADOR


  1. Que a dicha Junta de Eco nomía deberán asistir los señores Comandante Jeneral i el de la Escuadra, si se hallare en tierra; el de Arsenales, si lo hubiere; el Ministro Principal i el Tesorero. Los primeros, por los conocimientos de su ramo facultativo, i órdenes que para compras i ajustamientos espidieron; i los segundos, por las responsabilidades i satisfaccion de sus inversiones i cumplimiento con lo esencial de la ordenanza, que deben vigorosamente sostener.

En el mismo caso está el guarda-almacen de Marina, sujeto a la residencia de su cargo por el Comandante i Sub-inspector de Arsenales i Ministro Prin c ipa l del departamento, lo mismo que el proveedor por lo respectivo al suyo. Con estos trámites se evita toda arbitrariedad, de suerte que, siendo el Intendente o Ministro Principal el jefe de toda la dependencia política, los demas lo son particularmente de sus respectivos ramos; i que, como cada cual tiene la responsabilidad en el suyo, no puede haber fraudes ni desperdicios sin que para ello hubiere precedido un mútuo consentimiento entre el jefe principal i los demas subalternos, cuya bajeza (en caso de proceder de mala fe) le contiene por su propio honor, que es cuanto puede solicitar el Estado de sus Ministros i comisionados para su satisfaccion.

US. se ha de servir, si fuere de su agrado, proponer este proyecto económico al Excmo. Señor Supremo Director del Estado para que, si merece su suprema aprobacion en parte o en el todo de su contenido, se sirva indicármelo i espedir a los cuerpos de la Armada las órdenes para su cumplimiento.

Espero su contestacion para tener un método que nos dirija a todos al mejor desempeño i servicio del Estado. —Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio Principal de Marina de Valparaíso i Noviembre 19 de 1818. —José Santiago de Campino. —Señor Ministro del Despacho Universal de Marina, don José Ignacio Zenteno. Santiago, Noviembre 27 de 1818. —Espérese a la presentacion del proyecto mandado formar sobre la materia en cuyo caso serán ambas piezas presentadas al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Zenteno.



Núm. 482

Tengo el honor de pasar a US. las adjuntas listas de las visitas de cárcel actuadas por el señor Ministro Juez de semana en los anteriores meses de Enero i Febrero, i de prometer a US. que esta secretaría de Cámara cuidará de hacerlo en lo sucesivo por el que termine de turno, a efecto de que, por manos de US., sean puestas en consideracion del Excmo. Senado, segun se me ha receptuado[1]. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 13 de Marzo de 1819. —Melchor Roman. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm. 483

Los adjuntos reglamentos para el réjimen i gobierno de la marina se han pasado al Excmo. Senado para su aprohacion. S. E., consultando el mejor acierto, ha dilijenciado personas que le ilustren sobre los artículos que en ambos se contienen para no aventurar la resolucion, i no encontrando en la capital quién pueda dictaminar con conocimientos científicos i prácticos, cree que US. podrá darle las mejores ideas; i me ordena se los remita por secretaría para que, en honor del país, se sirva llevar la fatiga de examinarlos, avisándole si alguno de los dos puede correr i si será adaptable al objeto de su formacion; si sus artículos deberán correr en los términos que están concebidos o si no debiendo hacerse caso de alguno de ellos, convenga formar otra clase de reglamentos; i si así lo comprende, espera S. E. se sirva metodizar un proyecto, que espera le remita a la posible brevedad. —Dios guarde a US. —Marzo 16 de 1819. —A don Matías Zapiola.


Núm. 484

Excmo. Señor:

Los perjuicios que ha sufrido don Juan José Usandivaras en la venta de tabacos hecha al Estado, son notorios. Debió pagárse le en dinero efectivo, i si cuando lo esperaba, le es devuelta la especie, es justo se le compense el daño que se ocasionó, así el demérito de aquella como la demora para realizar la negociacion, con libertarle de los derechos que se le exijen. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 15 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 485

Excmo. Señor:

Cuando, agotados los recursos para sostener las cargas i gastos del Estado, nos queda todavía sacrificios que arrostrar para completar la grande obra de nuestra rejeneracion i emancipacion políticas, no puede libertarse a los pueblos de aquellas exacciones que deben hacer para ayudar a un objeto el mas digno de nuestros empeños. Si a la villa del Huasco se le redujo a mil pesos la mensual contribucion, cuentan sus vecinos con el alivio de no tener otras, quizá, mas gravosas


  1. Las actas de las visitas de cárcel se encuentran en el tomo 16 desde la pájina 232 adelante del archivo del Senado, i no se han incluido en esta recopilacion por juzgarse inútil su publicacion. —(Nota del recopilador.)