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SESION DE 15 DE MARZO DE 1819

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve años, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó S. E. se remitieran al gobernador de la ciudad i puerto de Valparaíso, don José Matías Zapiola, los reglamentos que se habian formado para el réjimen i gobierno de la Marina, para que, con intelijencia de los artículos que en ambos se contienen, se sirviera dar dictámen para metodizarlos i sancionarlos, i que, en el caso de concebir su reforma i el establecimiento de otros, se llevara la pension de metodizar un proyecto que sirviera de norma para el reglamento.

Convenido el Excmo. Senado de la justicia con que don Juan José Usandivaras ha representado los perjuicios que ha esperimentado por la venta de tabacos, ejecutada a favor del Estado, i no teniendo duda en que debió pagársele en dinero efectivo el valor de esos tabacos, que se le mandan devolver en especie, acordó S. E. que, debiendo compensársele el daño recibido en el demérito de los tabacos i en la demora para realizar la negociarion, seria oportuno que la compensacion se ciñera a libertarle de los derechos que en el dia se le cobran; mandando que la resolucion se comunicase al Supremo Gobierno.

Con la representacion del Teniente-Gobernador de la villa del Huasco sobre la reforma de la mensual asignacion señalada a aquel pueblo i que, habiendo ascendido a dos mil pesos, la redujo a mil el Supremo Director, resolvió S. E. que, si agotados los recursos para ocurrir a nuestras urjencias, deben los pueblos llevar la carga de las exacciones que se les exijen para libertarles de otras mas gravosas pensiones, i que, si a la capital, léjos de aliviarle la contribucion, se le habia triplicado la mensualidad, no podia complacerse al vecindario del Huasco, que debia descansar en que, cesando nuestros apuros, se evitarian semejantes cargas. I previniendo se comunicara al Supremo Director, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 481[1]

Para proceder con acierto i no alterar los establecimientos antiguos en que se halla fundada la cuenta i razon de la Armada Naval, me parece oportuno seria conveniente continuar del mismo modo que se ha usado en los departamentos de la Real Española hasta tanto que la Suprema Autoridad del reino se sirva espedir una ordenanza que nos rija, para lo que, por medio de US., espongo mi proyecto con arreglo a aquellas leyes i bajo las condiciones dichas.

  1. Que un Ministerio principal de Marina no puede estar bien servido con la traba de dos opiniones, por la retardacion que en sus dictámenes opuestos contínuamente se ofrecerán.
  2. Que a falta de Intendentes, el Ministro principal de Marina, como el segundo de su ramo, éste es el órgano por donde se ejecutan las providencias para el político de la armada.
  3. Que el Ministro no tiene mas responsabilidad que la del acierto, conocimientos de sus operaciones como igualmente de cargos i abonos en los ajustamientos, llevando sus listas matrices de filiaciones, altas i bajas para deducir sus operaciones por ellas.
  4. Que el Ministro Principal debe librar al Tesorero del caudal de Hacienda de su cargo las cantidades que se han de satisfacer por éste, con su intervencion i conocimiento.
  5. Que el Tesorero solo es responsable, como principal encargado de la distribucion física de aquel a cuyo cuidado se halla.
  6. Que debe el Tesorero recojer los documentos de pagos orijinales con los Vistos Buenos, recibos i la intervencion citada del Ministro Principal.
  7. Que al fin de cada mes debe formar el Tesorero cuadernos de documentos con los números desde uno en adelante, con separacion del ramo a que cada cual corresponda, esto es, buque por buque, como igualmente dependencia por dependencia.
  8. Que deberá llevar el Tesorero los libros de su cargo i data refiriéndose a los números de cada cuaderno, a los de cada documento, como igualmente al mes de su fecha i dependencia de su oríjen.
  9. Que en el mes de Setiembre de cada año deberá colectar dichos cuadernos para presentarlos con los libros maestros para su reconocimiento i cotejo en la Junta de Economía del departamento, para que en ella sea aprobada o nó, segun sus circunstancias; sin cuyo requisito no debe ser admitida en el Tribunal Mayor de su residencia, siendo prevencion que el Visto Bueno que se ha dicho del señor Comandante Jeneral e intervencion del Ministro Principal, lejitimarán su conducta, de suerte que para fin de Diciembre debe quedar juzgada segun lo que por ella se deduzca.

  1. Nota. —El oficio que inmediatamente precede alude a dos proyectos de reglamento para el réjimen i gobierno de la marina. No sabemos si el que sigue sea uno de estos proyectos; él se encuentra en el archivo del Senado e ignoramos cuándo llegó a la secretaría. La dificultad dimana de la providencia puesta por el Director Supremo i que va al pié de este proyecto. Respecto del segundo proyecto, a que se alude en el acuerdo del Senado, creemos que él ha de ser el que presentó don Rafael Correa de Saa i de que se dió cuenta en la sesion de 4 de Febrero del mismo año. —(Nota del recopilador.)