era urjentísimo que para su conclusion se mandara a los Ministros de la Tesorería Jeneral entregaran los ochocientos pesos que debieron darse al rector del Seminario en los meses de Enero i Febrero, i que se aplicaron para aquel objeto a pesar de lo reclamado por el rector; i que, aunque se ignora la resolucion de lo acordado, urjiendo la conclusion de la obra por que clama el público, debia adoptarse el arbitrio de prevenir la entrega al comisionado don Manuel Salas con descuento de los sueldos vencidos i correspondientes al Rector, Ministro i pasantes del Seminario.
Vista la representacion de Gregorio Cañas haciendo ver que, retenido en prision por mas de un mes, no se le habia noticiado la causa de ella ni formádosele el correspondiente proceso, reclamaba por lo mismo por su libertad; atendiendo a lo dispuesto en la Constitucion provisoria, S.E. mandó pasar el reclamo a la Cámara de Justicia para que el señor Ministro encargado de la visita, tomando conocimiento de la queja, proveyera el oportuno remedio. I habiéndose cumplido lo acordado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 507
De órden del Excmo. Senado, elevo a las superiores manos de UU.SS. la representacion de Gregorio Cañas para el cumplimiento del decreto que ha espedido S.E. con esta fecha. —Dios guarde a UU.SS. —Marzo 23 de 1819. —A los señores de la Cámara de Justicia.
Núm. 508
Excmo. Señor:
Sin haber gravado hasta hoi los fondos públicos, ha dispuesto el Senado la recomposicion del Instituto. Para su conclusion son ya urjentísimos los ochocientos pesos que debieron darse al Rector del Seminario en los meses de Enero i Febrero i que se aplicaron para aquel objeto. El Rector reclamó este destino, fundando que no solo debian costearse con la asignacion la mantencion de seminaristas, que no se hizo en el tiempo de vacaciones, sino tambien los sueldos del Rector, Ministro i pasantes, que siempre corrian. El Senado, no obstante, instó por el cumplimiento de su acuerdo i hasta hoi ignora la resolucion que V.E. haya dado; pero ello es que urje la conclusion de la obra i el restablecimiento de aquella casa, por que clama el público. Haciendo V.E. al Rector del Seminario toda la gracia posible, podrá resolver que, pagándose de los ochocientos pesos los vencidos sueldos, se entregue el resto a don Manuel Salas, comisionado de la obra, a fin de que no se pare un momento ni se difiera su conclusion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.