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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 57, ESTRAORDINARIA, EN 1.º DE ABRIL DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda conceder a los empleados públicos el recurso de revision ante la Junta juzgadora i el de apelacion al Supremo Poder Judicial. —Se acuerda que las causas mercantiles solo son apelables cuando importan mas de quinientos pesos. —Se pide dictámen sobre una solicitud de Ibieta para introducir mercaderías en la provincia de Concepcion. —Se nombran suplentes destinados a integrar la comision encargada de entender en causas de senadores. —Se declara que los empleados subalternos de Aduana deben ser propuestos por los jefes inmediatos, i los jefes inferiores por el Administrador Jeneral. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustín
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De una nota en que el Gobernador Marítimo de Valparaíso, evacuando el informe que le pidió el Senado (V. sesion de 15 de Marzo), espone que de los dos proyectos que se le remitieron, proyectos de reglamento para el réjimen i gobierno de la marina, el mejor es el formado por los Ministros del Tesoro; pero que ambos son deficientes i se necesita que se nombre una comision que forme otro mejor. (Anexo núm. 536.)
  2. De un oficio en que el Juzgado de Comercio consulta sobre si para fijar la mayor cuantía de las causas, se debe atender solo a la cantidad demandada o si a ella debe agregarse las costas. (Anexo núm. 537.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Declarar que en las causas por ineptitud o mala versacion de los empleados, éstos pueden pedir revocatoria ante la misma Junta encargada de juzgarlos, i ocurrir, en tercera instancia, ante el Supremo Tribunal Judiciario, sin perjuicio de que la suspension se pueda decretar en mérito de una sustanciacion breve i sumaria i sin ulterior recurso. (Anexo núm. 538.)
  2. Sobre la consulta del Juez de Comercio, declarar que la cuantía de las causas apelables se debe fijar en atencion sola