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SESION DE 1.º DE ABRIL DE 1819
  1. mente a la cantidad demandada, sin consideracion a las costas. (Anexos núm. 539.)
  2. Sobre la solicitud de don Juan José Ibieta (V. sesion de 31 de Marzo), devolverla al Supremo Gobierno a fin de que él resuelva, previo dictámen del fiscal i del administrador de Aduanas. (Anexo núm. 540.)
  3. En atencion a la incitativa del Supremo Director, nombrar a los licenciados don Lorenzo Fuenzalida i don Juan de Dios Vial del Rio, para que reemplacen, en los casos de implicancia o imposibilidad, a los jueces encargados de conocer en las causas de los senadores. (Anexos núms.541 i 542.)
  4. Sobre otra consulta del Supremo Majistrado para que se declare a quién corresponde proponer candidatos para llenar las vacantes de las administraciones subalternas de aduanas, declarar que tales propuestas deben hacerse por el jefe inmediato al Administrador Jeneral, i por el Administrador Jeneral las de jefes subalternos. (Anexo número 543.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a primer dia del mes de Abril de mil ochocientos diezinueve años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se reconoció lo instruido por el Excmo. Supremo Director sobre la esplicacion que debe darse al art. 14, cap. I, tit. IV de la Constitucion provisoria, sobre el modo de sustanciar los procesos que se forman i deben formarse para la remocion de los empleados; i acordó S.E. debia quedar declarado que todo empleado que, por ineptitud i mala versacion, precedida su audiencia i causa probada, fuese separado de su destino por sentencia de la Junta nombrada para el conocimiento de estas causas, podia suplicar al mismo Tribunal, ocurriendo, en tercera instancia, al Supremo Poder Judiciario, cumpliendo con el tenor de las leyes; quedando advertido que, cuando la Constitucion previene que por medio de un sumario se haga la separacion sin recurso, se entiende de una suspension interina, suficiente para proveer el destino provisionalmente; pero si la Junta absolviese al empleado, podrá volver al empleo u a otro equivalente, a no ser que las circunstancias exijan lo contrario.

Con presencia de la consulta del Juez de Comercio sobre la verdadera intelijencia de lo resuelto por el Soberano Congreso de Chile, en cuanto a la cantidad a que debe ascender la demanda para que se admita la alzada i recurso de apelacion, declara S.E. que, para que sean apelables las sentencias del Juez a quo en el Juzgado de Comercio, debe importar quinientos pesos la demanda sin consideracion a costas; i a fin de que esta resolucion tenga su puntual cumplimiento, mandó S.E. se pasara al Excmo. Supremo Director para la comunicacion a los respectivos tribunales i publicacion en la Gaceta Ministerial.

Al recurso de don Juan José Ibieta, que pasó en consulta el Supremo Director, sobre la declaracion de la excepcion de derechos de los efectos que va a introducir en la provincia de Concepcion, mandó S.E. se devolviera para que, oyéndose al señor Fiscal i al Administrador de Aduana, pudiera decidirse con ese previo conocimiento.

Con la incitativa del Supremo Director sobre el nombramiento de suplentes natos para el caso de implicancia o ausencia de los que forman la Comision que debe conocer en las causas de los senadores en el tiempo de sus empleos, elijió S.E. por tales suplentes a los licenciados don Lorenzo Fuenzalida i don Juan de Dios Vial del Rio, mandándose comunicar al Supremo Director i a los elejidos por secretaría.

A la consulta del Excmo. Supremo Director sobre que se declare a quién corresponde la propuesta interna de los empleados de alguna de las aduanas subalternas, declaró S.E. que al jefe inmediato, quien deberá remitir la propuesta al Administrador Jeneral; pero que, en la vacante de jefes subalternos, debe hacerse la propuesta por el Administrador Jeneral. I quedando todo ejecutado, se concluyó el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 536

De los dos reglamentos que US. se sirvió remitirme de órden del Excmo. Senado para que sirvan provisionalmente, me parece el mejor el formado por los señores Ministros del Tesoro público; pero no siendo éste suficiente, si la fuerza naval del Estado se aumenta, como debe creerse, es de necesidad que el Excmo. Senado nombre personas que hagan uno permanente, a cuyo efecto puede estractarse lo que parezca mas adaptable de la Ordenanza de Mazarredo, que es lo mejor que se ha escrito sobre cuenta i razon, a cuyo efecto puede buscarse otra obra en la capital i yo remitiré la Ordenanza de Arsenales, que se me ha prestado en ésta. Con eso habrá un método, teniendo el cuidado de impri