rechos por la introduccion de aquellas cosas que hayan importado de Lima para sus gastos, quedando sujetos a la satisfaccion de lo demas que introduzcan para negociacion, mirándoles con alguna equidad que les proporcione utilidad en el negocio, a fin de que se compensen en parte sus atrasos i perjuicios; haciéndoles entender que, si no fueran tan apuradas nuestras escaseces, se manifestaria el Gobierno con mas liberalidad i franqueza. I quedando ejecutada la comunicacion al Supremo Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 561
Excmo. Señor:
Paso a manos de V. E. la adjunta solicitud que me han dirijido don Joaquin Trucíos i don Juan de Dios Vial del Rio, para que V. E. se sirva acordar en ella lo que estime de justicia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 15 de Abril de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 562
Excmo. Señor:
Se ha visto por el Senado la solicitud de don Joaquin Trucíos i don Juan de Dios Vial del Rio sobre rebaja de derechos en los efectos i frutos que han introducido de Lima. Los fundamentos con que instruyen esta súplica han sido dignos de la consideracion del Senado i lo serán tambien de V. E. Aquellos ciudadanos han padecido por sostener la causa de América, han sido restituidos a su país, i deben concurrir, ya con sus personas o fortunas a tan interesante obra; i es necesario atenderla del modo que sea posible a nuestras circunstancias. Ojalá éstas no fuesen tan apuradas para que V. E. manifestase su liberalidad i franqueza respecto de aquellos beneméritos ciudadanos, dispensándoles la gracia de los derechos que adeudan; pero, cediendo ésta en perjuicio de tantos acreedores, ata las manos i deseos de complacer a los suplicantes en el todo. Sin embargo, lo introducido para sus gastos es i ha sido siempre libre de todos derechos. Los demas deben satisfacerlos, no con aquel rigor establecido en jeneral i sí con alguna gracia i equidad, de modo que les proporcione utilidad con que compensen en parte sus atrasos; cuya rebaja deja el Senado al arbitrio de V. E. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 16 de 1819. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director.