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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/431

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SESION DE 19 DE ABRIL DE 1819

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezinueve dias del mes de Abril de mil ochocientos diezinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el espediente promovido por don Ignacio Reyes i Saravia sobre libertad de derechos en la esportacion de efectos de comercio; i resolvió S. E. que, para acordar la resolucion, se devolviera al Supremo Director a fin de que, oyéndose al Administrador Jeneral de Aduana i al ministerio fiscal, se sirviera remitirlo para proveer, previa esta sustanciacion.

A la solicitud de don José Silva i Lazo, representando por don Pablo de la Torre, para que se le dispense pasavante para la navegacion de la fragata Motezuma, resolvió S. E. no ser admisible la intentada concesion, por las circunstancia de reputarse Torre como enemigo de la libertad de América o estimarse, al ménos, como indiferente en el progreso feliz del sistema.

Dispuso S. E. se remitiera al Supremo Director el Reglamento de Marina que se ha acordado, con el nombramiento del Tribunal que debe formarse, para que, examinado con la debida circunspeccion i verificada su aprobacion, se publique e imprima como corresponda. I habiéndose todo ejecutado, se concluyó el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 571

Excmo. Señor:

Paso a manos de V. E. la adjunta nota que me ha dirijido el coronel de milicias de San Fernando don José María Palacios, i la solicitud de don José Rondizzoni para que V. E., impuesto del contenido de ambas, acuerde en cada una de ellas lo que crea conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Abril 22 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 572

La manutencion de la tropa mandada acuartelar del cuerpo de mi mando, se está llevando con los ganados que, a virtud del ningun auxilio que el teniente de ministros prestó, he pedido al Teniente-Gobernador, como lo tengo a US. anunciado en mi nota del 6. Estos se han pedido en corto número a los individuos a quienes cupo el rateo dé 2,000 reses en esta provincia. Queda considerable masa en existencia. Si es de la aprobacion de S. E. i se ordenase así al Teniente-Gobernador, llevaría en mi marcha algun número de ellas, puesto que el auxilio de las provincias vecinas es difícil, particularmente del Maule allá. Tambien se haria mui fácil el acopio de algunas cargas de charqui, i seria mejor que ganados; para esto podria por el Gobernador hacerse un rateo en proporcion i pagarse su importe por el cuerpo.

No es ménos hecho que cuando la caja no tenga caudales con que dotar mi division i ocurrir a otras necesidades el Estado, se pidiese en empréstito alguna cantidad a don José Tadeo Mancheño, o a su padre, de cuarenta mil pesos, que se me asegura tienen, de la pertenencia del reciente finado don Graciliano Lazo, vecino de ésta, como ocho mil o mas pesos en el de don Juan Manuel Echáurren. Este individuo falleció sin disposicion testamentaria; deja no ménos de ciento cincuenta mil pesos de caudal i un solo hijo campestral i jóven incapaz de administrar mil pesos.

El Estado está en escasez i será mas debido use del numerario para volverlo a su tiempo al interesado que el que sin interes alguno, como tambien sé le tienen los individuos dichos.

Todo se sirve US. comunicar a S. E. i se digna contestarme lo primero de mi consulta. —Dios guarde a US. muchos años. —San Fernando, Abril 17 de 1819. —José María Palacios. —Señor Ministro de Estado en el departamento de la Guerra.


Santiago, Abril 21 de 1819. —Pase al Excmo. Senado. —Bernardo O'Higgins. —Cruz.


Núm. 573

Excmo. Señor:

Doña María Mercedes Vargas, viuda, i madre de don Francisco de Paula Prieto, preso en uno de los cuarteles de esta capital, con mi mayor veneracion i respeto, parezco ante V. E. i digo: que de resultas de la captura i prision del indicado don Francisco, no solo se halla estropeado, herido, sino que agobiado de prisiones, i aun es imposible prestarle los socorros que dicta la humanidad. Los facultativos opinan que para ministrarle las unturas para medicinarlo, es indispensable aliviarle de los hierros i permitirle el uso del aire libre, recelando justamente que en fuerza de su complexion achacosa, de lo grave de la enfermedad i rodeado, por otra parte, de una atmósfera viciada, no pueda tal vez resistir a su malignidad e influencia.

Con arreglo a lo espuesto i a la noticia que se me impartió de haberle remachado otro par de grillos sobre los primeros, me presenté ayer sá