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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/436

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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 65, ORDINARIA, EN 23 DE ABRIL DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se declara que han caido en comiso unos vinos introducidos clandestinamente por Rondizzoni. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Cabildo de la capital hace ciertas consultas sobre las atribuciones del juez de policía urbana. (Anexo núm. 583.)
  2. De una nota con que don José Antonio Errázuriz acompaña la lista del clero secular del Obispado, en conformidad a la órden que se le comunicó el 30 del próximo pasado Marzo. (Anexo núm. 584.)
  3. De una nota con que don Antonio Montt acompaña rectificada la lista de la contribucion mensual. (Anexo núm. 585.)

ACUERDOS

Se acuerda:

Sobre la solicitud de Rondizzoni (V. sesion de 19 de Abril corriente), declarar que los vinos por él introducidos clandestinamente, segun su propia confesion, han caido en comiso, i no es dable librarle de la pena sin esponer al Estado a mayores perjuicios i defraudaciones. (Anexo núm. 586.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintitres dias del mes de Abril de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el espediente formado por don José Rondizzoni, i que remitió en consulta el Supremo Director para la declaracion de si debia tenerse por decomiso la partida de vinos introducida clandestinamente por Rondizzoni; i con presencia de la confesion prestada por el mismo introductor, resolvió S.E. que, no habiendo arbitrio ni en el Senado ni en el Supremo Gobierno para acceder al intento de dispensar el contrabando, debia declararse que los vinos introducidos, que son la materia de la presente consulta, debian declararse por decomiso, atendiendo a que ninguna majistratura es sobre la lei, i que los pueblos que han depositado sus confianzas en los mandatarios, no