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SESION DE 24 DE ABRIL DE 1819

de la alta i de la baja policía. (Anexo número 590.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticuatro dias del mes de Abril de mil ochocientos diezinueve años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se consideró que la salud pública, el honor del país i crédito del Gobierno, exijian imperiosamente el pronto establecimiento del Tribunal del Protomedicato, bajo las mismas bases i sujeto a las órdenes de la cédula de 24 de Marzo de 1800, en lo que no se oponga a la proclamada libertad; i con el oficio acordado, ordenó S.E. se significara al Señor Director que, no teniendo inconveniente, se sirviera disponer el establecimiento de este Tribunal, elijiendo de protomédico al doctor don Eusebio Oliva; de examinador de medicina, al doctor Camilo Marquicio; de examinador de cirujía a don Agustin Nataniel Cox; de examinador de flebotomía, con el cargo de promotor fiscal, a don Manuel Julián Grajales; de examinador de farmacia, a don Francisco Fernandez; de asesor al licenciado don Agustin Vial; de alguacil al teniente alguacil de ciudad; de escribano a don Juan Álamos; i de portero a Justo Almazan; mandando despacharle los respectivos títulos i haciendo publicar por bando la elección, i ordenando que el recibimiento se ejecutara con la mayor pompa para la decoración del Tribunal, advirtiendo a los elejidos que, por ahora, no debian contar con otro sueldo que los derechos de exámenes i los de actuaciones que les correspondan por arancel.

Mandó S.E. que al Administrador de Aduana se le pidiera razón de los derechos que, por la estraccion del numerario, se cobraron en los años de 1816 i 1817. Con intelijencia de lo instruido por el Ilustre Cabildo de esta Capital sobre las facultades del juez de policía urbana i las que corresponden en este ramo al juez de alta policía, que se halla refundido en el Gobernardor-Intendente, acordó S.E. que, estando por la Constitución provisoria separada la policía baja de las atribuciones del Gobernador-Intendente, juez de alta policía; para evitar competencias i que el público sea mejor servido, cumpliendo cada juzgado con las obligaciones de su cargo, se observaran las siguientes prevenciones que servirán por ahora de reglamento:

Art. 1.º Que el rejidor que nombra el Ilustre Cabildo para administrar la policía baja debe disponer de los presidarios para destinarlos a las obras públicas de aquel ramo.

Art. 2.º Que el teniente i sobrestantes deben tenerse por inmediatos dependientes del juez de policía baja como que se han de emplear en cuidar del aseo público, alumbrado i demás objetos urbanos.

Art. 3.º No obstante esta inmediata sujeción del presidio i sobrestantes al juzgado de baja policía, el señor Gobernador-Intendente, juez de alta policía, puede disponer de ellos, destinándolos con preferencia en el modo i forma que tuviere por mas conveniente, por medio del juez de baja policía, a quien, en ese caso, debe encargar el cuidado de la obra que emprenda, si no fuere de objeto distinto de la policía urbana.

Art. 4.º Los derechos establecidos por los cajones i otros ramos de policía son propios de ciudad. Por tanto, debe cuidar el Ilustre Cabildo de su recaudación i depositado, destinándolo precisamente a las obras de baja policía que corran a cargo de su respectivo juez.

Art. 5. No son comprendidas en este ramo las multas que imponga el señor juez de alta policía, que podrá aplicar a los designios que tenga por conveniente.

Art. 6.º Por ahora se observarán estas reglas, reservándose alguna aplicación o limitación en caso de duda i conforme a las circunstancias que ocurran. —I sancionado en esta forma, se pasó al Supremo Director para que, siendo de su aprobación, se sirviera mandarlo publicar, comunicándolo al Gobierno Intendencia i juez de baja policía. I quedando ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 587

Excmo. Señor:

Tengo el honor de elevar a la resolución de V.E. el adjunto dictámen dado en el juicio verbal a que es referente, para reglar la mia con la que V.E. se digne pronunciar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, 24 de Abril de 1819. —Excmo. Señor. —Manuel Echeverría. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 588

Excmo. Señor:

La salud pública, el honor del país i crédito del Gobierno han excitado al Senado a establecer el Tribunal del Protomedicato bajo las mismas bases que estuvo ántes, formado i sujeto a las ordenanzas que se contienen en la cédula de 24 de Marzo de 1800, a excepción de los artículos que no sean compatibles con nuestro actual estado. Es preciso reparar los abusos que

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