se causan en perjuicio de la conservación individual, i si el medio de conseguirlo será con la creación del Tribunal, dándole toda la representación que interese de su pronto establecimiento, resultarán ventajas sin duda; pero es preciso hacer entender a los que se elijan que, por ahora, no es posible auxiliarles con sueldo alguno por no permitirlo las urjencias del Erario, habiendo de conformarse con los derechos de exámen i los de actuaciones que les correspondan, en el ínterin se forman arbitrios para sus fondos; i si V.E. no tiene un inconveniente, podrán ser elejidos: para protomédico, el mismo que ya está nombrado, doctor don Eusebio Oliva; para examinador de cirujía, don Agustin Nataniel Cox; para examinador de medicina, el doctor Camilo Marquicio; para examinador de flebotomía, con el cargo de promotor fiscal, don Manuel Julián Grajales; para examinador de farmacia, don Francisco Fernandez; para asesor, el licenciado don Agustin Vial; para alguacil, el teniente-alguacil de ciudad; para escribano, don Juan Crisóstomo de los Álamos; i para portero, Justo Almazan; a quienes será oportuno despacharles sus respectivos títulos, haciendo publicar por bando la elección para intelijencia del público, i disponiendo que el recibimiento se haga de un modo solemne para la decoración de un acto que debe mirarse con la mayor circunspección. Cualquier aparato esterior no será por demás respecto de un tribunal que va a cuidar de los medios de conservación del individuo; que, dado este paso, el mismo Tribunal i su promotor pedirán las declaraciones que juzguen oportunas con el deslinde de facultades que se resolverán conforme a las leyes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 589
Necesita el Excmo. Senado tener a la vista una razón puntual de los derechos que se cobraron en los años de 1816 i 1817 por la estraccion de numerario, i me ordena S.E. se lo signifique a Ud. para que se sirva remitirla con la posible brevedad. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Abril 26 de 1819. —Al señor Administrador interino i Contador, don Cárlos Rodríguez.
Núm. 590
Excmo. Señor:
El Ilustre Cabildo de la Capital ha pasado al Senado el oficio que en copia se remite a V.E. I para cortar competencias entre el Gobierno-Intendencia, Cabildo i juez de policía urbana, se ha dictado el adjunto reglamento, a fin de que estas autoridades puedan proceder con toda independencia entre sí. Si el Gobierno-Intendencia ya se halla exonerado de la baja policía, que, conforme a la Constitución provisoria, recae en el Ayuntamiento, no puede prescindirse de conferir al juez de baja policía las preeminencias que le son privativas; i si la exacción se hace de los que ocupan lugar con sus cajones en los portales, debe considerarse como un ramo de ciudad, i su administración debe ser precisamente del ▼Cabildo.
Por lo mismo, si es de la aprobación de V.E. el acordado reglamento, puede mandarse publicar, previa la comunicación del señor Gobernador-Intendente al Ilustre Cabildo i al juez de baja policía. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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