que haya embarazos que lo impidan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 6 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm 638
Excmo. Señor:
Examinadas en el Senado las tres solicitudes entabladas por el sobrecargo del bergantin Trinidad, encuentra que la primera, relativa a que se le permita su retorno i regreso para Lima, es del todo inadmisible, como contraria al bloqueo de aquel puerto i opuesta a las miras políticas que debemos observar. La segunda, contraida a que se le conceda el tráfico de guano sin riesgo de ser incomodado por nuestra escuadra, es igualmente opuesta a nuestra actual situacion, i debe negarse. Pero en cuanto a la tercera, sobre pasavante para navegar en nuestros mares i puertos no bloqueados, puede V.E. resolver, teniendo presente lo decidido por el Senado con fecha 14 de Abril último i que se comunicó a V.E. contestando a otra solicitud del capitan del mismo bergantin. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 6 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm 639
Excmo. Señor:
Con lo espuesto por el señor Fiscal en el espediente de don Ignacio Reyes sobre la liberacion de derechos de los efectos que, como procedentes de Lima, ha introducido en nuestro Estado, se conforma el Senado con este dictámen, i puede V.E., si es de su aprobacion, espedir la declaracion, teniendo por norte su contenido. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 6 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.